Desde interés cero: Las claves y requisitos del crédito que reemplazará al CAE

  • Por Paolo Cordero

Este lunes la Presidenta Michelle Bachelet firmó el proyecto de ley que pone fin al Crédito con Aval del Estado (CAE) y lo reemplaza por un crédito con nuevas condiciones para los estudiantes de Centros de Formación Técnica (CFT), Institutos Profesionales (IP) y universidades. 

El nuevo sistema se establecen tres tramos de interés según el nivel de ingreso.

Durante la firma, Bachelet sostuvo  que con esta nueva iniciativa, se pone fin a la participación de la banca y que este proyecto de ley “está adaptado a las capacidades de pago de cada deudor por un tiempo determinado”. “Ya no es un pago en cuotas, es un pago calculado en función a la renta anual”, afirmó. 

Lo que definirá que aquellos que reciban un sueldo de hasta $490 mil no tendrán recargo, mientras que los que tengan un sueldo de hasta $1 millón 100 mil deberán pagar un interés de 2%, finalmente, quienes ganen sobre esa suma tendrán una tasa de 4%.

Algunas claves del proyecto son: 

* Las instituciones deben contar con acreditación avanzada (4 o 5 años) o de excelencia (6 o 7 años) para acceder a este beneficio. Sin embargo, en transición, podrán adscribir con 2 o más años de acreditación, hasta que se sometan al proceso de acreditación con el nuevo sistema.

* Monto máximo: El crédito se otorga por el arancel efectivo que cobra la institución.

* Exigibilidad: para los egresados, esta será 18 meses desde el egreso y para los desertores, desde que se produce la deserción, entendida como 2 años consecutivos sin matrícula.

* Período de pago: La obligación de pago del total del crédito (parte fiscal y la institución) es por 10 años. Si al cabo de 10 años el saldo insoluto es igual o mayor a 25 UTM, se extiende por cinco años adicionales, exclusivamente respecto de la parte del crédito que es responsabilidad del fisco.

* Extinción: Si el saldo insoluto alcanza las 25 UTMs durante la extensión de 5 años, se extingue la deuda.

* Si transcurren los 5 años adicionales y el deudor no se encuentra en mora, se extingue la deuda independiente del saldo insoluto.

* Pago del crédito: se calcula anualmente en base a las rentas afectas al impuesto global complementario. En caso del empleado dependiente por el solo ministerio de la ley el empleador debe retener y enterar el monto adeudado. El empleador está sujeto a un régimen estricto de sanciones en el caso de incumplimiento.