Fallo de la Corte Suprema determina que policías pueden utilizar información de Facebook sin orden judicial

  • Por María Salinas Arias

Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI) pueden utilizar información "pública" de Facebook como pruebas sin una orden judicial, tal como lo ratificó un último fallo de la Corte Suprema.

El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Alfredo Castillo Morales y Gian Ramos Estrada a penas de 15 años de presidio; y a Luis Remicio Benavides a 13 años de presidio, por su responsabilidad en una serie de robo con intimidación, ilícitos cometidos entre julio y diciembre de 2015, en la Región Metropolitana.

La Corte descartó infracción de ley en el fallo recurrido, el que consideró como antecedentes para condenar, pruebas obtenidas en la red social Facebook.

"Facebook admite diversas configuraciones de privacidad para la información subida por los usuarios a sus cuentas personales, de modo que según el nivel de visibilidad de dicho contenido que haya decidido el propio usuario, estará visible para más o menos gente. Pues bien, uno de esos niveles de visibilidad corresponde al de "público", lo que importa que cualquier persona puede acceder libremente al contenido que el propio usuario ha incluido dentro de esa categoría, a diferencia del material que se publica de manera restringida para que sea conocido sólo por determinadas personas según los elija o defina el usuario, caso en el que un tercero o extraño interesado en conocer esa información, deberá efectuar una solicitud al titular de la cuenta para que éste le permita el acceso a la misma", sostiene el texto.

Resolución que agrega: "Así, el material (texto, fotografías, videos, etc.) incorporado a Facebook bajo un perfil 'público', equivale a aquel puesto en un blog o en un aviso de venta efectuado a través de un sitio web, donde el usuario acepta que lo publicado pueda ser conocido por cualquiera que tenga acceso a Internet. En ese contexto, quien difunda información en la forma expresada no puede tener una razonable expectativa de privacidad sobre ese contenido, menos aún si se tiene en cuenta que, precisamente al contrario, en general con una publicación emitida bajo esas condiciones se persigue por el difusor que sea conocida por el mayor número de personas".