Entró en vigencia la Ley sobre Probidad: ¿En qué consiste?

  • Por Mario Valle

La mañana de este lunes la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, encabezó la ceremonia de entrada en vigencia de la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos, que justamente busca prevenir los conflictos de intereses en quienes trabajen para el Estado y elevar los estándares de la transparencia.

Pero, ¿en qué consiste este control? Te lo detallamos a continuación con sus tres puntos principales:

Declaración de patrimonio e intereses

Deberán realizar trámites el Presidente, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, seremis, embajadores, cónsules, senadores, diputados y otros altos cargos del Congreso; autoridades y directivos del Poder Judicial, fiscales y defensores penales; consejeros de organismos públicos autónomos, autoridades regionales y municipales, oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden, directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado y fiscalizadores, entre varias otras autoridades y funcionarios de la Administración del Estado. 

Este trámite se tendrá que realizar dentro de los 30 días siguientes a que se asuma algunos de estos y se debe hacer llenando un formulario electrónico que encontrarán en el sitio web de Contraloría.

Éstas serán publicas y la ciudadanía tendrá acceso a ellas.

Mandato de administración de cartera de valores

Una de las principales novedades que traerá esta ley es que obligará a los funcionarios públicos que cuenten con valores por sobre 25 mil UF serán obligadas a dar un mandato especial para la diversificación y administración de esos activos.

Esta enajenación forzosa de bienes es debido a la ocurrencia de un posible conflicto de intereses.

Sanciones

La Contraloría General de la República será el organismo estatal encargado de cerciorar que las declaraciones sean realizadas de manera oportuna y veraz. En caso de que se incurra en alguna falta, los responsables se arriesgan a multas  por hasta 50 UTM ($2.299.950) y si el incumplimiento permanece será considerado falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución del cargo. El Poder Judicial y Legislativo serán fiscalizados por sus propias entidades.

Más detalles de esta ley puedes encontrar aquí.