¿Cuánto deben descansar los choferes de buses interurbanos según la ley?

  • Por Mario Valle

Cuatro personas, entre ellas dos menores de edad, fueron las víctimas fatales del accidente que un bus de la empresa Tur Bus protagonizó en la comuna de Ovalle mientras cubría la ruta entre Santiago y La Serena.

Según indicó el fiscal jefe de Ovalle y quien investiga el caso, Rodrigo Gómez, el chofer de la máquina declaró que se había quedado dormido al volante en el momento en que ocurrió el accidente. Asimismo, en la audiencia donde fue formalizado, el trabajador explicó que el primer viaje que hizo el domingo entre La Serena y Santiago (aproximadamente de seis horas), sólo descansó en el trayecto entre Los Vilos y la capital. Luego al arribar a Santiago descansó dos horas y media hasta iniciar la conducción de un nuevo viaje hasta la capital de la Cuarta Región, el que no se pudo terminar por las razones ya conocidas.

Por esto el Ministerio Público investiga un posible falta en los tiempos de descansos del trabajador.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS DESCANSOS DE LOS CONDUCTORES DE BUSES INTERURBANOS?

Sobre este ítem la legislación es bastante clara. El artículo 25 del Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo para choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana no puede superar las 180 horas mensuales. Asimismo, aclara que estos trabajadores deben descansar un mínimo de ocho horas ininterrumpidas dentro de cada 24 horas, y en caso de que hayan completado una ruta de ocho horas o más, tienen derecho a descansar otras ocho horas en tierra una vez que arriben a un terminal.

Otro punto que destaca en la ley es que el chofer  no puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales además debe tener un descanso mínimo de dos horas. En el caso de viajes superiores a las cinco horas, la empresa de transportes  deberá disponer de la dotación necesaria de conductores, pues deberá trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un período de veinticuatro horas, el tiempo máximo de conducción acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, será de doce horas. 

¿CÓMO FISCALIZAR?

Además de informar a los trabajadores de la empresa de transportes si están incurriendo en alguna falta, cualquier persona puede informar de posibles irregularidades en el sitio www.fiscalizacion.cl. Ahí debe ingresar a la pestaña de "Control Ciudadano" y registrarse entregando información como su RUT, nombres y apellidos, sexo, dirección particular y ocupación

Luego de llenar estos datos se le solicitará llenar otros como su correo electrónico y la comuna y región donde habita. Una vez finalizado este proceso podrá realizar su denuncia, especificando el tipo de caso de qué se trata, eligiendo el método de respuesta que más le acomoda, describiendo en un máximo de 2 mil caracteres la situación y adjuntando alguna imagen si es que la tiene.

También puede hacer el trámite a continuación.

 

 

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