Los pasos a seguir de la reforma laboral tras el anuncio del veto presidencial

  • Por Oliver Rodríguez

Oliver Rodríguez, Ahoranoticias.cl

El sábado, el ministro vocero Marcelo Díaz anunció que el Gobierno vetará dos aspectos de la reforma laboral, relacionados con el pacto de adaptabilidad laboral y los quórum necesarios para la negociación, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara la inconstitucionalidad de la titularidad sindical.

En la ocasión, y tras anunciar que el Ejecutivo “acatará íntegramente el veredicto”, el portavoz de La Moneda expuso que "dependiendo del contenido específico del fallo (...) no podemos descartar no sólo que se comprometan algunos de los avances alcanzados sino que se materialicen retrocesos en los derechos de los trabajadores. Para evitar tales riesgos se hace preciso vetar ciertos aspectos del proyecto".

¿QUÉ ES EXACTAMENTE UN VETO PRESIDENCIAL?

Antes que todo, conviene tener claro que todos los fallos del Tribunal Constitucional son inapelables, por lo que el veto no los deja sin efecto ni menos lo contraviene.

El veto presidencial es una facultad del Presidente de la República de rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Los vetos u observaciones pueden ser de carácter supresivo, aditivo o sustitutivo del proyecto.

Esta figura presentada por la Presidenta Michelle Bachelet es supresiva, pues elimina las normas que el Tribunal Constitucional objetó.

¿QUÉ LE ESPERA A LA REFORMA LABORAL?

Esta figura legal le otorga al Gobierno un plazo de 30 días para enviar al Congreso sus observaciones respecto a las normas que suprimió y redactarlas nuevamente, si así lo quiere, pero esta vez tendrá que ser apegada a la decisión que adoptó el tribunal, es por esto que el ministro Díaz ha insistido en que se esperará hasta conocer en detalle el fallo del TC antes de comentar cualquier contenido.

En este sentido, el vocero indicó que “una vez que conozcamos todos los fundamentos de la decisión del tribunal, enviaremos un proyecto de ley al parlamento que adecue el texto a dichas consideraciones en materia de titularidad sindical y que restablezca las relaciones laborales más equilibradas y justas”.

La ley establece, además, que las observaciones que ingresen al congreso en virtud del veto presidencial requieren una aprobación por mayoría simple en ambas Salas.

Entiendo que podrían generarse dudas, cabe aclarar que el Gobierno tenía plazo hasta el pasado sábado para presentar un veto a su proyecto de reforma laboral, o a parte de él. Sin embargo, el Tribunal Constitucional tiene plazo hasta este lunes 9 para dar a conocer la integridad de su fallo, hecho que esclarecerá el probable futuro de la compleja tramitación que ha atravesado esta iniciativa del Ejecutivo.

 

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