A no olvidar: ¿Qué estará abierto y cerrado durante estas Fiestas Patrias?
- Por Aracelly Pérez-Kallens
El comercio es uno de los lugares que también toma un "respiro" en estas festividades. Por eso, te recomendamos comprar con anticipación todo lo que concierne a tu anhelada celebración dieciochera.
La Ley N° 19.973 que regula los feriados irrenunciables como este 18 y 19 de septiembre, establece también que el descanso para los trabajadores dependientes de comercios comenzará a más tardar a las 21 horas del jueves 17.
La mayoría de las cadenas, como es de costumbre en días previos a feriados, bajará sus cortinas un par de horas antes del límite legal establecido. Los mall, cerrarán entre las 20 y 20:30 horas, antes de su horario habitual.
Según la Dirección del Trabajo, los locales atendidos por sus dueños sí podrán abrir sus puertas al público, caso que aplica también para los siguientes espacios:
-Restaurantes
-Establecimientos con espectáculos en vivo.
-Cines
-Clubes
-Discotecas, pubs y cabarets
-Casinos de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados
-Lugares de expendio de combustibles (sí a sus comercios)
-Farmacias de urgencia
-Farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria
-Locales comerciales atendidos por sus propios dueños
Quienes no respeten el descanso de los feriados irrenunciables que establece la Ley, corren el riesgo de ser sancionados. La multa dependerá del número de trabajadores a cargo.
- De uno a 49: multa de 5 UTM por cada dependiente afectado.
- De 50 a 199: multa de 10 UTM por cada trabajador afectado.
- 200 o más: multa de 20 UTM por cada trabajador afectado.
Y en el cas del comercio que no respete el límite del cierre el 17 de septiembre deberán pagar:
- 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores
- 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199
- 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.