Reconoció a su hija después de 20 años y ahora deberá indemnizarla por daño moral

A pesar del recurso de apelación interpuesto por un hombre, la justicia desestimó la acción de un sujeto que había sido condenado a indemnizar el daño moral causado a su hija, a la cual reconoció casi 20 años después de haber nacido.

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De acuerdo a lo que consigna el Diario Constitucional, el caso tiene relación con una demanda de filiación presentada por una joven nacida en 2002, que llevó a su padre a reconocerla formalmente recién en el año 2021.

La prueba de ADN fue decidora y confirmó el parentesco entre ambos con una certeza superior al 99,99% lo que obligó al hombre a asumir la paternidad. Pero además de eso, el juez lo condenó a pagar una indemnización por daño moral, considerando que la joven, durante 19 años, creció sin el reconocimiento de su padre, lo cual generó un sufrimiento emocional significativo.

La apelación del hombre

Tras la deliberación, el acusado apeló a la misma, argumentando que no sabía de la existencia de su hija, sino hasta cuando ella cumplió los 18 años y, según él, apenas se enteró, se sometió a la prueba de ADN. De la misma forma, aseguró que no se daban las condiciones para que la omisión paterna sea reprochable.

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A pesar de lo anterior, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta expuso que "el repentino interés del progenitor de someterse en lo inmediato a la prueba biológica en un ámbito extrajudicial, tuvo la clara intención de evitar un eventual juicio de filiación y el pago de una indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder, como así también un posible reclamo alimentario; con lo cual, el argumento de un total desconocimiento de la paternidad hasta ese momento de 'certeza' científica (ADN), parece tambalear".

De la misma manera se hace hincapié en que "está demostrada aquí la existencia de este acto jurídico familiar voluntario, pero al que no puede tenerse por oportuno o tempestivo bajo ningún punto de vista, por lo que la indemnización debida a la hija en concepto de daño moral es procedente (...) por lo que corresponde así confirmarla, rechazándose el agravio formulado en ese sentido".

La instancia concluye que "cuando se repara el daño moral no se incluye como rubro la falta de amor y de afecto, ello pertenece al aspecto espiritual de las relaciones de familia, sobre el cual el derecho no actúa, salvo que trasciendan en determinadas conductas, como por ejemplo, el abandono, que permitirá accionar por privación de la patria potestad o la falta de asistencia, que permitirá demandar alimentos".

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