Operó a paciente con escoliosis pero puso mal los tornillos y la dejó sin movilidad en sus piernas en España

Una polémica ha conmocionado a la ciudad de La Coruña, en España, luego de que un médico cirujano operara a una menor de edad con escoliosis, y debido a una negligencia médica, esta perdiera la movilidad en sus piernas.

El hecho, que fue llevado a la justicia, habría ocurrido debido a que el profesional colocó “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales”, de acuerdo a la sentencia judicial.

Ir a la siguiente nota

El juicio contra el cirujano que operó a la menor

El caso que fue llevado hasta los tribunales del Juzgado en lo Penal de La Coruña, terminó por condenar al cirujano por el delito de lesiones por imprudencia menos grave, debido a que su negligencia médica a causa de la falta de cuidado, provocó que una menor perdiera la movilidad en sus piernas.

 

Freepik (referencial)

 

En la misma línea, dicho tribunal estimó la falta pudo ser acreditada debido a que colocó “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales” en la paciente con escoliosis.

El médico optó por realizar una compleja cirugía artrodesis vertebral, para fusionar las vértebras de la menor, desde la T4 hasta la L3, utilizando tornillos pediculares. Durante la operación, se enfrentó a un abundante sangrado y, a pesar de monitorear la actividad eléctrica de los nervios, la menor tuvo una perdida súbita de la sensibilidad en sus piernas.

Sin embargo, a pesar de estos problemas, decidió seguir adelante con la cirugía para garantizar la estabilidad de la columna, quitando el tornillo de la vértebra T10, pese a que después se descubrió que los tornillos estaban mal posicionados en la prueba de TAC después de la operación.

Como consecuencia de los errores durante la cirugía, la niña experimentó una pérdida significativa de sensibilidad y movimiento, lo que llevó a sus padres a presentar una demanda por mala praxis contra el médico.

 

Pexels

 

En la sentencia judicial se detalló que “es preciso recordar que por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo que por su entidad y dimensiones constituya una equivocación inexcusable; que queda también fuera del ámbito penal”.

“(?) Así, la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamiento descuidado, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la ‘lex artis’ conduzcan a resultados lesivos para las personas”, agregó.

Ante esto, el juzgado concluyó que “para el cirujano, el daño medular fue perfectamente previsible en su concreta configuración, como también lo fue el curso causal en sus componentes esenciales”, por lo que condenó al profesional a pagar una indemnización de 15 euros diarios (15.450 pesos chilenos aprox.) durante 12 meses, alcanzando un total de 5.400 euros (5.562.098 pesos chilenos aprox.).

Además, condenó a su aseguradora a pagar 1.7 millones de euros por responsabilidad civil (1.751.030.872 pesos chilenos aprox.).

Todo sobre Sucesos

Leer más de