Secretario general de la OEA pide formalmente convocar al Consejo Permanente por Venezuela

  • Por Mario Valle

Un día después de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela asumiera las competencias de la Asamblea Nacional (Parlamento), Gonzalo Koncke, jefe de gabinete del secretario general de la Organización de Estado Americanos (OEA), Luis Almagro, confirmó el llamado a una reunión del Consejo Permanente del organismo para tratar la situación de dicho país.

En conversación con "CNN en español", Koncke calificó la situación como un "autogolpe" y recalcó que la reunión se realizará a la brevedad.

CARTA DEMOCRÁTICA

La reunión ya había sido anunciada el jueves recién pasado por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, una vez se conoció lo ocurrido en Venezuela. En ese momento, la autoridad internacional hizo el llamado invocando el artículo 20 de la Carta Democrática, que pide esta reunión ante "una alteración del orden constitucional que afecte gravemente" el orden democrático de uno de los países miembros.

Este artículo entrega las siguientes atribuciones al organismo para estos casos: 

- El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

- Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

En tanto en el artículo 21 de la misma carta añade que en caso de que las gestiones diplomáticas para restaurar el orden diplomático no tuvieran efectos, "conforme a la Carta de la OEA se tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros".

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