Elecciones 2021: ¿Cuántos senadores serán elegidos en mi región?
- Por Meganoticias
Además de las Elecciones Presidenciales, el 21 de noviembre el país también tendrá que elegir a otras importantes autoridades, tales como los senadores o senadoras, los que a partir de 2022 serán 50 miembros en la Cámara Alta.
En estas elecciones pueden participar los que actualmente están en el Senado. Sin embargo, debido a la ley que limita la reelección, no podrán competir los que ya completaron los 16 años en el cargo, dado que solamente pueden ser reelegidos hasta por un periodo.
¿Cuántos senadores se eligen en mi región?
En las elecciones de senadores y senadoras se deben elegir a 27 parlamentarios para llegar a un total de 50 en el Congreso Nacional.
Por ende, los comicios no se realizarán a nivel nacional, sino solamente en las regiones que poseen número par, incluyendo a la Región Metropolitana. Además, no todas tendrán el mismo número de senadores, dado que depende de cuántas comunas tiene cada uno de sus distritos.
Conoce las regiones que deben elegir senadores y sus respectivos cupos:
- Región de Antofagasta: 3 senadores.
- Región de Coquimbo: 3 senadores.
- Región Metropolitana: 5 senadores.
- Región de O'Higgins: 3 senadores.
- Región de Ñuble: 2 senadores.
- Región del Biobío: 3 senadores.
- Región de Los Ríos: 3 senadores.
- Región de Los Lagos: 3 senadores.
- Región de Magallanes y Antártica: 2 senadores.
¿Cuáles son los requisitos para ser senador en Chile?
Las personas que deseen ser senadores o senadoras y pretendan participar en las próximas elecciones, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
- Tener cumplidos 35 años de edad el día de la elección.
¿Qué funciones cumplen los senadores?
La función principal de estos parlamentarios es acudir al Congreso Nacional para participar, junto con los diputados, en la formación de leyes y en la aprobación de tratados internacionales.
Asimismo, deben desempeñar las siguientes atribuciones exclusivas:
- Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
- Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados.
- Dar su dictamen al Presidente o Presidenta de la República en los casos en que lo solicite.
- Aprobar los nombramientos presidenciales, en los casos que la Constitución y las leyes establezcan.
- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente o Presidenta de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
- Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
- Otorgar su acuerdo para que el Presidente o Presidenta de la República se ausente del país por más de treinta días o en los últimos noventa de su mandato.
- Declarar la inhabilidad del Presidente o Presidenta de la República y pronunciarse sobre la dimisión de la más alta autoridad, según lo que entable el Tribunal Constitucional.
- Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenda iniciar contra algún ministro de Estado por actos en el desempeño de su cargo que se estime que causan perjuicios injustamente.
- Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre responsabilidad del Presidente o Presidenta de la República en hechos que han motivado la inconstitucionalidad de un partido u organización que no ha respetado los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
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