¿Cómo poner la profesión en el carnet de identidad? Conoce cómo hacerlo

Una de las principales innovaciones que ha tenido la cédula de identidad en Chile en los últimos años, exceptuando la reciente implementación de su versión digital, es la opción de poner tu profesión en el reverso de este.

Si bien el no tenerla incluida no tiene grandes efectos, en el caso de que quisieras que aparezca es posible hacerlo mediante un sencillo trámite en las oficinas del Registro Civil.

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¿Cómo registrar la profesión en la cédula de identidad?

Según explica Chileatiende, para que la profesión esté incluida en el carnet, lo primero que se debe hacer es la inscripción en el registro de profesionales del Registro Civil.

Eso sí, este trámite requiere de una renovación del carnet. Por ejemplo, las personas cuya cédula vence en 2026, durante el presente año no podrán efectuar este procedimiento, hasta que llegue la fecha de vencimiento; en cambio, a las que se les caducó en 2024, están en condiciones de agregar su profesión.

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De esta manera, para añadir la especialidad en el carnet, los usuarios deben presentar en el Registro Civil algunos de los siguientes documentos, según corresponda: 

Profesionales que estudiaron en instituciones chilenas:

En estos casos se puede optar por alguna de las siguientes alternativas:

  • Título profesional o certificado de título original otorgado por una universidad o instituto profesional chilenos, o por la Corte Suprema para el caso de los abogados. (Estos documentos no serán devueltos).
  • Copias del título o certificado de título debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (funcionario autorizado de la universidad, instituto profesional o Corte Suprema que otorgó el título profesional).
  • Copia de título o certificado de título debidamente cotejado por el funcionario o funcionaria del Registro Civil que recibe el título profesional o certificado de título en original en la oficina. En este caso, debe exhibir ante el funcionario el título original y presentar una fotocopia simple del mismo. Por su parte, el funcionario verificará que el documento presentado sea el original, y dejará la fotocopia simple del mismo, estampando en esta última timbre de recepción, fecha de recepción, su nombre y firma. Finalmente, deberá devolver al interesado el documento original, quedando en la oficina solo la copia con los requisitos antes señalados.
  • Certificado original de un colegio profesional que acredite que la persona figuraba inscrita en sus registros al día 7 de febrero de 1981, señalando la fecha de afiliación a dicho colegio.
  • Certificado de título con firma electrónica que contenga código de verificación para consultar su validez.
  • Certificado de título original otorgado por las escuelas y academias de formación profesional de las instituciones de la defensa nacional.
  • Copia del título o certificado de título debidamente autorizado por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (autorizado por la correspondiente escuela y/o academia de formación profesional de las Instituciones de la Defensa Nacional que otorgó el título profesional).
  • Copia debidamente cotejada por el funcionario o funcionaria del Registro Civil del que recibe el certificado de título original en la oficina. En este caso, debe exhibir ante el funcionario el certificado de título original y acompañar una fotocopia simple del mismo. Por su parte, se verificará que el documento presentado efectivamente sea el original, y dejará la fotocopia simple del mismo, estampando en esta última el timbre de recepción, fecha de recepción, su nombre y firma. Finalmente, deberá devolver a la persona interesada el documento original, quedando en la oficina solo la copia con los requisitos antes señalados.
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En caso de poseer títulos profesionales otorgados por instituciones extranjeras:

  • Certificado de reconocimiento de título profesional en original otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que conste la inscripción de su título profesional, en el libro de registros de títulos profesionales, respecto de aquellos títulos otorgados por una universidad extranjera y cuyo país tenga convenio celebrado con Chile sobre reconocimiento de títulos profesionales.
  • Certificado de reconocimiento de título, otorgado por la Universidad de Chile, para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, cuando no existe convenio que regule la materia.
  • Certificado de reconocimiento de título otorgado por el Ministerio de Educación, para el caso de título profesional otorgado en la República de Argentina.
  • Respecto de todos los casos anteriores, también es posible que se adjunte copia de certificado de reconocimiento debidamente autorizado por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (funcionario autorizado de la Universidad de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación que otorgó reconocimiento del título profesional).
  • Además, y también respecto de todos los documentos anteriores, puede presentarse copia debidamente cotejada por el funcionario o funcionaria del Registro Civil que recibe el certificado de reconocimiento original en la oficina. En este caso, el interesado debe exhibir ante el funcionario el certificado de reconocimiento original, y acompañar una fotocopia simple del mismo. Por su parte, el funcionario verificará que el documento presentado efectivamente sea el original, y dejará la fotocopia simple del mismo, estampando en esta última el timbre de recepción, fecha de recepción, su nombre y firma. Finalmente, deberá devolver al interesado el documento original, quedando en la oficina solo la copia con los requisitos antes señalados.
  • Respecto al título de médico, otorgado por universidad extranjera, se debe acompañar junto a su título o certificado de título otorgado por la correspondiente institución, el certificado del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina de Chile (EUNACOM) solo en original.

Títulos otorgados por Fuerzas Armadas o Carabineros:

  • Se debe presentar el certificado de título de la academia de las FF.AA., Carabineros o Policía de Investigaciones (PDI), en original, o copia autorizada por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (funcionario de la correspondiente rama de las FF.AA, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones); o copia del certificado de título debidamente cotejado por el funcionario del SRCeI que recibe el certificado de título, para lo cual el interesado debe presentar una fotocopia simple del documento y exhibir el certificado de reconocimiento original para que el funcionario de este servicio efectúe el cotejo.
  • Los profesionales graduados en las academias o escuelas dependientes de la Defensa Nacional también pueden inscribir su título, según lo dispuesto por el Decreto Ley N° 2.197 de 1978.
  • Para inscribir un grado de oficial de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, se debe acompañar la resolución de pase a retiro de oficiales y suboficiales mayores de las FF.AA. y Carabineros en original, o copia autorizada por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (funcionario de la correspondiente rama de las FF.AA o Carabineros de Chile); o copia de la correspondiente resolución de pase a retiro, debidamente cotejado por el funcionario del SRCeI que recibe la resolución, para lo cual el interesado debe presentar una fotocopia simple del documento y exhibir la resolución en original para que el funcionario de este SRCeI efectúe el cotejo.
  • Los oficiales y suboficiales mayores en retiro de las FF.AA. pueden solicitar que su grado jerárquico sea inscrito en el registro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.356, para que el dato correspondiente aparezca en la cédula de identidad.

Cuando tengas en tu poder alguno de los documentos anteriormente descritos, debes dirigirte a una oficina del Registro Civil, indicando el motivo de tu visita y seguir las instrucciones del funcionario.

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