Pensión de sobrevivencia: ¿Quiénes pueden recibirla?

Uno de los beneficios presentes en el actual sistema de pensiones es la existencia de la pensión de sobrevivencia, un sistema mediante el cual, los familiares de una persona afiliada al sistema de AFP que ha fallecido, puede recibir una pensión mensual, siempre que cumplan con los requisitos.

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia dependen exclusivamente del parentesco del afiliado o afiliada del fallecido. 

¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?

Cónyuge sobreviviente:

  • Debe haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado fallecido, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.

  • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba ya pensionada o pensionado, debe haber contraído matrimonio, a lo menos, tres años antes del fallecimiento.

  • Si al momento del fallecimiento de la afiliada o el afilado la persona cónyuge se encontraba embarazada o hubiesen hijas e hijos comunes, los plazos mencionados en los puntos 1 y 2 no se aplican.

Hijos e hijas solteros

  • Ser menores de 18 años.

  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

  • Es importante tener presente que la calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado (causante) o adquirir esa calidad de estudiante antes de los 24 años de edad.

  • Ser declarada o declarado inválido por parte de una Comisión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 ó 24 años, según corresponda. Esto, aun cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado causante de la pensión de sobrevivencia.

Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial

  • Deben ser solteras o solteros y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.

  • Deben ser viudas o viudos y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.

Madre o padre de la afiliada o afiliado fallecido

  • Solo serán beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores.

  • Pero, además, solo si a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado fallecido, la madre, el padre o ambos eran cargas familiares reconocidas.

Cabe destacar que un pensionado sí puede recibir, además, una pensión de sobrevivencia. Así como también es posible que un beneficiario de esta se vuelva a casar sin perderla. Eso sí, una persona cónyuge divorciada no podrá recibirla.