Elecciones: ¿Quiénes deben ir a votar el 26 y 27 de octubre?

A fines de este mes volveremos a vivir un proceso electoral en nuestro país cuando se desarrollen las elecciones generales de Gobernadores/as Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as.

Cabe recordar que el pasado sábado 5 de octubre ya fueron publicados los vocales de mesa y locales de votación para las jornadas eleccionarias del sábado 26 y domingo 27 de octubre a lo largo del país.

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¿Quiénes deben votar el 26 y 27 de octubre?

Esta elección se llevará a cabo con voto obligatorio, es decir, que todas las personas mayores de 18 años, y que no se encuentren inhabilitadas para sufragar, deberán acudir a las urnas.

Es importante mencionar que pese a que las elecciones se llevarán a cabo el sábado 26 y el domingo 27, los electores deberán acudir a los locales de votación una única vez, cualquiera de los días, pero no en ambos. En caso de que alguien no acuda a votar, se le aplicará una multa de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), alrededor de $33.280.

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¿Cuáles son las excusas para no votar en estas elecciones?

Quienes, por motivo mayor, no vayan a sufragar durante el fin de semana elecciones, podrán excusar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados con posterioridad a los días de votación.

Las personas que quedan exentas de multas son quienes no hayan acudido a votar por:

  • Encontrarse a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

¿Dónde puedo presentar las excusas?

En el caso de las personas que cumplan con el primer punto de la lista antes mencionada, deben seguir los siguientes pasos:

  • Acudir a una unidad de Carabineros de Chile (comisaría, tenencia o retén) y dejar una constancia de encontrarte a más de 200 kilómetros de tu domicilio electoral. Este trámite no se puede realizar de forma virtual.
  • Guarda el comprobante de la constancia.
  • Cuando recibas la citación del Juzgado de Policía Local, acude a excusarte ante el juez con tu comprobante de la constancia realizada.

En cuanto a los casos anteriores, las personas serán denunciadas por el Servel y deberán presentarse a una audiencia, en la cual deberán mostrar algún certificado médico u otro documento que acredite su excusa correspondiente.

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