Bono Compensatorio de Sala Cuna: ¿En qué casos puedo recibir el dinero?

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La compañía puede cumplir con su responsabilidad mediante tres maneras, ya sea manteniendo individualmente una sala cuna; en forma conjunta con otras empresas; o pagándole directamente al recinto donde la trabajadora lleva a su pequeño.

Si bien la legislación no permite que la trabajadora obtenga el dinero que paga su empleador por el costo del cuidado de su hijo, hay ocasiones en que se autoriza un denominado bono compensatorio de sala cuna.

¿En qué casos se paga el bono compensatorio de sala cuna?

La bonificación —cuyo monto varía según cada empresa, pero debe ser el apropiado para financiar el servicio de sala cuna, incluso cuando la trabajadora no pueda hacer uso del beneficio— se otorga cuando la empleada:

  1. Se desempeña en una zona en que no existe un establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
  2. Ejerce labores en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de áreas urbanas.
  3. Presta servicios nocturnos.
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Cualquiera de estos tres motivos requieren la autorización de la Dirección del Trabajo (DT), la que debe ser solicitada por la empresa para concederle el respectivo dinero a su trabajadora.

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A pesar de lo anterior, existe una causal para entregar el bono compensatorio de sala cuna sin necesidad del pronunciamiento de la DT, ya que el beneficio puede ser convenido entre la compañía y la empleada.

Esto ocurre cuando el niño menor de dos años padece problemas médicos que imposibilitan su envío a una sala cuna, lo que debe estar debidamente certificado por un profesional de la salud.

"Si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo", señala este organismo en su web.

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