¿En qué fecha se vuelve a reajustar el monto de la Pensión Garantizada Universal?

Los adultos mayores de 65 años pueden acceder a los pagos de la Pensión Garantizada Universal (PGU), el beneficio que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario).

La PGU la pueden recibir quienes no tienen derecho a una pensión en ningún régimen previsional y las personas que continúen trabajando y/o que sean beneficiarias de alguna pensión de AFP o de las excajas de previsión social, siempre que cumplan con los requisitos.

Todo sobre Pensión Garantizada Universal

Por el contrario, quedan fuera de los pagos de la PGU los adultos mayores que sean imponentes o pensionadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca).

¿Cuándo se reajusta el monto de la PGU?

La Pensión Garantizada Universal (PGU), cuyo pago está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), actualmente entrega un monto de hasta $214.296 mensual para sus beneficiarios.

 

 Pensión Garantizada Universal (Shutterstock)

 

El monto de la PGU se reajusta automáticamente el 1 de febrero de cada año, según la variación que registre el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Ir a la siguiente nota

Considerando lo anterior, la Pensión Garantizada Universal tendrá un nuevo monto a contar del mes de febrero de 2025.

¿Cómo se solicita la PGU?

Para solicitar la PGU es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 64 años y 9 meses o más de edad al momento de postular. 
  • Estar en un grupo familiar que no integre el 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH), además de información relacionada con los ingresos y necesidades de la familia.
  • Tener una pensión base menor a $1.158.355, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones que recibes.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  2. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la PGU.
LO ÚLTIMO

Quines cumplan con las condiciones deben entrar al Sistema Integrado de Beneficios Solidarios de ChileAtiende (haz clic aquí), donde tienen que anotar su RUT y fecha de nacimiento para conocer si califican para el aporte.

En caso de que la persona cumpla con las condiciones, el sitio mostrará los pasos a seguir para solicitar la PGU. Cabe destacar que la pensión también se puede pedir de manera presencial en una sucursal de ChileAtiende (conócelas aquí).

Únete a nuestro canal de Whatsapp