Bono para cuidadores: ¿Cuál es el monto del beneficio?

El Bono para Cuidadores, también conocido como Estipendio, es un aporte monetario que entrega el Estado al cuidador o la cuidadora de una persona con dependencia severa.

Este beneficio lo otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo pago lo realiza mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora, a través de un depósito bancario.

Todo sobre Bonos

¿Cuál es el monto del bono?

Este bono permite a los cuidadores o cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio no postulable que considera un pago mensual de $32.991 por la entrega de sus servicios.

Cabe destacar que este beneficio monetario no constituye renta ni es imponible, por lo tanto, su monto se entrega de forma completa a los beneficiarios. Además, es compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.

 

Billetes chilenos (Referencial Aton)

 

El monto del bono se reajusta todos los años de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado en diciembre el año anterior a la ejecución, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

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Por último, un mismo cuidador puede recibir hasta tres estipendios por distintos causantes si es que tiene lazos de consanguineidad o afinidad con estos, y hasta dos estipendios por distintos causantes si es que no hay vínculos de parentesco.

¿Cuáles son los requisitos?

Para obtener este bono no es necesario ningún trámite, ya que la postulación es realizada por el equipo médico de los centros de atención primaria en donde se atiende el causante, es decir, la persona con dependencia severa.

LO ÚLTIMO

Para que se pueda cursar este pago al cuidador o cuidadora, la persona causante debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:

  • Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (Cesfam, Cecof, posta rural, otro).
  • Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
  • Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.

El estipendio se recibirá desde el mismo mes en que es concedido y se extenderá mientras se continúe cumpliendo con los requisitos.

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