Retiro de fondos del Seguro de Cesantía: ¿Qué condiciones debes cumplir?
- Por Nicolás Díaz
El Seguro de Cesantía es un derecho que tienen los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en caso de quedar sin trabajo de forma voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido o término de contrato).
Este beneficio permite que quienes se encuentren sin empleo puedan cobrar una parte o la totalidad de los fondos que están acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Sin embargo, hay personas que nunca utilizaron el seguro durante su vida laboral, por lo que tras jubilarse pueden retirar la totalidad de los fondos que acumularon.
¿Cuáles son los requisitos para retirar los fondos?
Si una persona está afiliada al Seguro de Cesantía y, además, está pensionado, se puede solicitar el retiro total de los fondos del CIC. Esto incluye a aquellas personas pensionadas que continúan trabajando como empleados de casa particular.
Los afiliados también tienen la opción de traspasar una parte o la totalidad de los fondos del seguro directamente a la cuenta de ahorro previsional de su AFP. Para esto, deberán solicitar este traspaso directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Los tipos de pensión que permiten acceder a este beneficio son:
- Pensión pagada por las AFP: Vejez (a la edad legal o anticipada), invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP, o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
- Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
- Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).
¿Quiénes no pueden retirar sus fondos?
Hay pensionados que no puede retirar los fondos de su CIC si es que cuentan también con otro tipo de pensiones especiales:
- Por invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas por la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, víctimas de comisiones Rettig y Valech, y de viudez.
- Pensiones preliminares.
- Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.
Sin embargo, si las personas que reciben este tipo de pensiones están afiliados al Seguro de Cesantía y se quedan sin trabajo, pueden cobrar el seguro como cualquier trabajador cesante afiliado. Lo que no pueden hacer es retirar los fondos tras su jubilación.
¿Cómo puedo retirar mis fondos?
Para retirar los fondos del Seguro de Cesantía se puede ingresar a la Sucursal Virtual de AFC o dirigirse a las sucursales físicas de la entidad a lo largo del país. Un tercero también puede realizar el trámite si cuenta con un mandato autorizado.
Documentos a presentar:
- Cédula de Identidad vigente.
- La última liquidación de pago de pensión.
- El certificado de resolución de pensión emitido por la respectiva AFP, IPS o Cajas de Previsión (FF.AA., Capredena o Dipreca), que indique fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.
- Si aplica, su certificado de invalidez total o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado emitido por la AFP.
- En el caso de pensión de vejez anticipada con rebaja de años por realizar trabajo pesado, debe presentar el documento que acredite dicha rebaja.
Si se está pensionado en el extranjero, se debe presentar un certificado de la institución correspondiente, indicando su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Este certificado deberá estar apostillado o legalizado en el consulado chileno correspondiente y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
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