Sistema frontal: ¿Me pueden bajar el sueldo si falto a mi trabajo por las lluvias?

De gran magnitud han sido las precipitaciones que se han registrado en distintas zonas de Chile. De hecho, la vicepresidenta Carolina Tohá decretó estado de catástrofe por las condiciones climáticas.

Las recomendaciones de las autoridades previo a la ocurrencia del sistema frontal fueron no salir de las casas, a menos que fuera estrictamente necesario y para salvaguardar las vidas de los habitantes afectados por las intesas lluvias

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¿Me pueden bajar el sueldo por faltar a mi trabajo por las lluvias?

En el caso de los trabajadores que deben asistir a su fuente laboral, la Dirección del Trabajo ha precisado que, en caso de que tengan dificultades para llegar a causa de las condiciones del tiempo, no podrán ser sancionados por sus empleadores.

En ese sentido, si la persona llega tarde a su trabajo o simplemente no acude a trabajar a raíz del sistema frontal, el organismo aseguró que los empleadores están impedidos de despedir o descontar remuneraciones a sus trabajadores.

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"El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones", señaló la entidad.

Así, se precisa que el sistema frontal no daría origen en ningún caso a una situación de sanción, ya sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales.

"Es una situación que se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo", sostuvo.

Empresas sin suministro de agua potable no podrán funcionar

A su vez, se apuntó que los lugares de trabajo que se hayan visto afectados de tal manera de no contar con suministro de agua potable no pueden funcionar hasta que ese servicio sea repuesto.

La misma situación ocurre en el caso de cortes de energía eléctrica que "afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadoras y trabajadores".

En caso de que un empleador "no proteja debidamente la vida y salud de sus trabajadores, las multas pueden llegar a las 60 UTM ($3.946.320)".

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