Bonos y pensiones para adultos mayores: ¿Qué beneficios puede recibir la tercera edad?
Los adultos mayores son un grupo social de alta importancia para el Estado y ello queda en evidencia con la entrega de diferentes beneficios para quienes tienen 65 o más años de edad.
Tanto los pensionados como los no jubilados pueden recibir bonos y pensiones que buscan mejorar sus ingresos y la economía doméstica de sus familias.
La mayoría de los aportes monetarios que se detallarán requieren de un proceso de solicitud o postulación para ser beneficiario, lo que se recomienda hacer prontamente para recibirlos en los próximos meses, según corresponda.
¿Qué bonos pueden recibir los adultos mayores?
Pensión Garantizada Universal
La Pensión Garantizada Universal (PGU) otorga mensualmente un pago de hasta $214.296 a las personas mayores de 65 años o más que no integren el 10% más rico de la población total del país, según el Registro Social de Hogares (RSH). Todo esto, sin importar si son pensionados o no jubilados.
Únete a nuestro canal de WhatsappLas otras condiciones para ser beneficiario son las siguientes:
- Tener una pensión base menor a $1.158.355, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
- Acreditar residencia en territorio chileno en estos casos:
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Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.
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Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
De reunir estos requisitos, los aspirantes pueden consultar con su RUT y fecha de nacimiento si califican para ser beneficiario y postular a la PGU, haciendo clic en este enlace (aquí).
Si ya son beneficiarios de ella, para conocer la fecha de pago de la PGU deben ingresar únicamente su RUT en esta plataforma (clic aquí para acceder).
Bono de Reconocimiento
El Bono de Reconocimiento lo entrega el Estado a las y los trabajadores que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP.
El bono es un documento expresado en dinero que se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual del beneficiario para, de esta forma, sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando jubilan por vejez, por invalidez o cuando fallecen.
Si bien no requiere de una postulación para acceder a él, es necesario solicitarlo directamente en la AFP a la que la persona esté afiliada. Conoce más detalles sobre el proceso de solicitud en este enlace.
Bono Bodas de Oro
Las parejas que demuestren 50 años de matrimonio, que sean parte del 80% del RSH y cumplan con otros requisitos, pueden recibir el Bono Bodas de Oro.
La actual cantidad de dinero que entrega es de $425.360 que se paga por una sola vez y se reparte en cifras iguales entre el marido y la esposa. Así, tanto la mujer como el hombre reciben un monto de $212.680.
Una vez que el matrimonio cumple su aniversario 50, tiene plazo de un año para solicitar el bono. Eso sí, a raíz de la pandemia, los matrimonios que cumplieron 50 años entre el 8 de febrero de 2019 y el 31 de agosto de 2023, pueden solicitar el bono hasta el 2 de septiembre de 2024.
Bono de Invierno
El Bono de Invierno es un beneficio estatal dirigido a los pensionados que, al 1 de mayo de 2024, tengan cumplidos los 65 años de edad. Se entrega en un pago único —junto a la pensión de mayo, específicamente— y su monto equivale a $77.982.
Su lista de destinatarios es la misma de años anteriores; vale decir, en 2024 recibirán la bonificación aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Sean pensionados del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Dipreca o Capredena, o de mutualidades de empleadores. Independiente del organismo, deben recibir pensiones que sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más (hoy equivale a $212.406).
- Sean pensionados del sistema AFP y se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Sean pensionados del sistema de pensiones de vejez (1980), se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y sus pensiones sean menores o iguales a $212.406.
- Sean beneficiarios (no es necesario que estén jubilados) de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional
- Sean pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $212.406.
Bono por Hijo
Las mujeres de 65 años que se pensionen y sean madres, biológicas o adoptivas, pueden obtener el Bono por Hijo. Su monto comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, considerando el mes en que nació el niño.
Si el nacimiento fue antes del 1 de julio de 2009, el valor de la bonificación corresponde al salario mínimo vigente en julio de 2009; es decir, $165.000.
En cambio, si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el monto del bono será equivalente al sueldo mínimo que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
Vale precisar que el Bono por Hijo no se entrega en el momento del nacimiento, sino cuando la mujer se pensiona.
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