Ya se publicó el reglamento del grabado de patente: ¿Hasta cuándo tengo plazo para hacerlo?
El reglamento que establece las características del grabado de patente en vidrios y espejos de los automóviles fue publicado en el Diario Oficial este 14 de mayo, dando inicio al periodo de marcha blanca para que los conductores realicen el trámite y no sean multados con posterioridad.
La publicación del documento se da casi dos meses después de la primera vez que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo ingresara a Contraloría para su toma de razón, para luego retirarlo a mediados de marzo y efectuarle modificaciones más rigurosas.
Cabe recordar que el grabado de patente está contemplado en la Ley 21.601, promulgada en septiembre de 2023 y cuyo objetivo fue modificar la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados.
¿Qué plazo tengo para hacer el grabado de patente?
El periodo otorgado para efectuar el grabado en los vidrios y espejos dependerá de la fecha en que el auto sea comercializado. Considerando que la publicación fue este 14 de mayo, entonces:
- Para los vehículos nuevos se estableció un plazo de cuatro meses contabilizados desde la fecha de publicación del reglamento en el Diario Oficial. Vale decir, a partir del 14 de septiembre de 2024, las automotoras deberán entregar el vehículo con la patente ya grabada a sus clientes.
- Para los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023, sus conductores tendrán doce meses a partir del 14 de mayo. En otras palabras, el grabado debe estar listo antes del miércoles 14 de mayo de 2025.
Un aspecto importante es que no serán contemplados como "autos nuevos" los comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024 (el tercer mes contado desde la publicación, según indica el reciente reglamento).
Por lo tanto, a los que se vendan durante ese tramo se les aplicará el segundo punto enlistado; mientras que a los comercializados después del 14 de agosto, se les aplicará el primero por ser nuevos.
¿Cómo debe ser el grabado de patente en vidrios y espejos?
Como aspecto general, el reglamento señala que el grabado debe ser permanente (desgastando la superficie) y sus letras y dígitos deben medir entre 7 y 10 milímetros de altura en los vidrios, y entre 5 y 10 milímetros de altura en los espejos laterales.
Además:
- En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor, el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo. En aquellos ubicados al costado del acompañante (copiloto) se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
- En el parabrisas, el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo.
- En la luneta trasera, el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
De todo esto estarán exentos los automovilistas que hicieron el grabado antes del martes 14 de mayo, siempre que la inscripción de la patente en vidrios y espejos "sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada".
Por último, en los vehículos motorizados que tengan más de seis vidrios (sumando vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera), se deberán grabar como mínimo seis, debiendo ser uno de ellos el parabrisas y los restantes, los de mayor superficie.
En el caso de los vehículos motorizados que tengan seis o menos vidrios, se grabarán todos ellos.
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