Patentes de vehículos deberán estar en vidrios y espejos: ¿Qué grabado no cumple con la normativa?

Fue durante de esta semana que la Contraloría General de la República informó, a través de sus redes sociales, que hizo toma de razón del reglamento que estipula las condiciones acerca del grabado de patentes en vidrios y espejos en un vehículo. 

Si bien existía un texto que detallaba las condiciones, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones debió reajustar el original luego de que Contraloría tuviera observaciones al respecto. 

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Esto para que se especificara qué pasará con aquellos automovilistas que adquirieron un vehículo antes de la publicación del documento y que ya tuvieran el grabado en los lugares que corresponde.

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¿Qué técnica de grabado no será aceptada por la normativa?

Ahora con el reglamento ya publicado y aclarado el punto por el cual el primer texto fue objetado, se especificó que no será necesario realizar un nuevo grabado siempre y cuando el que tengan sea permanente y permita "la íntegra y correcta identificación" de cada uno de los caracteres grabados.

Así, la única exigencia será que el grabado de patente no se pueda ver afectado con el paso del tiempo o por algún otro factor, siendo esa la única condición para cumplir con el mandato.

¿Cuántos vidrios del vehículo deben tener la patente grabada?

Respecto a los lugares en los que debe estar la identificación del vehículo, se apunta a que esta debe aparecer en el parabrisas, luneta trasera, y vidrios laterales.

En el caso de los vehículos que tengan más de seis vidrios, sumando los laterales, parabrisas y luneta trasera, deberán grabar, al menos, seis vidrios, siendo obligatorio el parabrisas y los restantes los de mayor superficie.

Si el vehículo tiene menos de seis vidrios debe grabarse en todos ellos.

¿Cuáles son los plazos para grabar la patente en vidrios y espejos de los vehículos?

Según el mismo documento, los vehículos nuevos tienen hasta el cuarto mes de publicado este decreto en el Diario Oficial.

Para esto, cabe destacar que no se considerarán vehículos nuevos aquellos que fueron comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación de la publicación del dectreto en el Diario Oficial.

Los autos considerados antiguos y los que fueron comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 tienen hasta doce meses después de publicado el reglamento en el Diario Oficial.

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