Seguro escolar: ¿Qué prestaciones cubre en caso de accidente?

Todos los estudiantes de enseñanza básica, media y superior tienen derecho a un beneficio denominado seguro escolar, que cubre a los alumnos de establecimientos reconocidos por el Estado, ya sean fiscales, municipales, subvencionados o particulares subvencionados.

Se otorga automáticamente al estudiante (escolar o universitario) cuando efectúa su matrícula en su respectivo colegio, universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, según corresponda.

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Si bien hay periodos del año en que su cobertura se suspende, para algunos beneficiarios sigue operando, especialmente para aquellos que realizan su práctica educacional o profesional.

¿Cuándo se activa la cobertura del seguro escolar?

Primero que todo, el seguro escolar se activa cuando el estudiante sufre un accidente escolar, entendida como "toda lesión que sufra a causa o con ocasión de los estudios o práctica educacional, pudiendo producir incapacidad o muerte", según explica el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), organismo que junto a la Seremi de Salud administra este seguro.

 

Imagen referencial (Freepik)

 

Dicho accidente debe ocurrir en uno de los siguientes dos contextos para acceder a la cobertura del beneficio:

  • Dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional.
  • En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional y/o lugar donde efectúa su práctica.

Por ejemplo, si el incidente ocurre en una instancia recreacional ajena a los estudios o a la práctica, el seguro no corre en esos casos.

Asimismo, su uso queda suspendido durante las vacaciones, mientras no se esté realizando la práctica profesional y después de egresar del colegio o universidad.

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¿Qué cubre el seguro escolar?

Presentándose la declaración individual y acreditándose el hecho mediante un parte de Carabineros, declaración de testigos presenciales o cualquier método que sirva de prueba, el alumno tiene derecho a las siguientes prestaciones:

  • Servicio médico gratuito.
  • Atención médica, quirúrgica y dental en recintos del sistema público de salud o a domicilio.
  • Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
  • Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.
  • En caso de muerte o discapacidad, el seguro contempla una cuota mortuoria o pensión permanente o temporal, respectivamente, para la familia del escolar accidentado.

El ISL detalla que la ayuda brindada por el seguro se prolonga hasta que el estudiante se haya recuperado totalmente o mientras subsistan síntomas o secuelas asociadas al accidente.

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