Seguro escolar: ¿Qué prestaciones cubre en caso de accidente?
Todos los estudiantes de enseñanza básica, media y superior tienen derecho a un beneficio denominado seguro escolar, que cubre a los alumnos de establecimientos reconocidos por el Estado, ya sean fiscales, municipales, subvencionados o particulares subvencionados.
Se otorga automáticamente al estudiante (escolar o universitario) cuando efectúa su matrícula en su respectivo colegio, universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, según corresponda.
Si bien hay periodos del año en que su cobertura se suspende, para algunos beneficiarios sigue operando, especialmente para aquellos que realizan su práctica educacional o profesional.
¿Cuándo se activa la cobertura del seguro escolar?
Primero que todo, el seguro escolar se activa cuando el estudiante sufre un accidente escolar, entendida como "toda lesión que sufra a causa o con ocasión de los estudios o práctica educacional, pudiendo producir incapacidad o muerte", según explica el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), organismo que junto a la Seremi de Salud administra este seguro.
Dicho accidente debe ocurrir en uno de los siguientes dos contextos para acceder a la cobertura del beneficio:
- Dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional.
- En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional y/o lugar donde efectúa su práctica.
Por ejemplo, si el incidente ocurre en una instancia recreacional ajena a los estudios o a la práctica, el seguro no corre en esos casos.
Asimismo, su uso queda suspendido durante las vacaciones, mientras no se esté realizando la práctica profesional y después de egresar del colegio o universidad.
Únete a nuestro canal de Whatsapp¿Qué cubre el seguro escolar?
Presentándose la declaración individual y acreditándose el hecho mediante un parte de Carabineros, declaración de testigos presenciales o cualquier método que sirva de prueba, el alumno tiene derecho a las siguientes prestaciones:
- Servicio médico gratuito.
- Atención médica, quirúrgica y dental en recintos del sistema público de salud o a domicilio.
- Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
- Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.
- En caso de muerte o discapacidad, el seguro contempla una cuota mortuoria o pensión permanente o temporal, respectivamente, para la familia del escolar accidentado.
El ISL detalla que la ayuda brindada por el seguro se prolonga hasta que el estudiante se haya recuperado totalmente o mientras subsistan síntomas o secuelas asociadas al accidente.
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