Seguro de Cesantía: ¿Cuántas veces puedes solicitarlo desde que te quedas sin trabajo?

Una vez que una persona se queda cesante, esta puede acceder a un instrumento de seguridad social que los protege cuando pierden su fuente laboral.

Se trata del Seguro de Cesantía, cuyos montos se encuentran en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), creada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

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A través de la sucursal virtual de la AFC, a la que puedes acceder en este enlace (pincha aquí) es posible conocer el monto ahorrado por las y los trabajadores. 

¿Quiénes están afiliados al Seguro de Cesantía?

Cabe mencionar que la cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador y que el descuento solo se aplica si la persona cuenta con contrato indefinido.

Los trabajadores afiliados al beneficio son los siguientes:

  • Mayores de 18 años
  • Con contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública
  • Contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002

En caso de haber sido contratado con anterioridad al 2 de octubre del 2002, no hay obligación de afiliación, así que puedes hacerlo de forma voluntaria.

¿Cuántas veces puedes solicitarlo?

Puedes solicitarlo la cantidad de veces que lo requieras, ya que el Seguro de Cesantía no posee un límite máximo de cobros.

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Si es que tus fondos ahorrados en tu cuenta CIC se acaban, puedes optar al Fondo de Cesantía Solidario, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos. 

Eso sí, el pago del Seguro de Cesantía se interrumpe de manera automática cuando se pierde la condición de cesante.

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