¿Cómo es el proceso para renunciar a un trabajo en Chile?

El acto de renunciar a un trabajo es un proceso que la mayoría de los trabajadores ha realizado o realizará alguna vez. 

En ese sentido, llevar a cabo esta decisión precisa de un documento legal que formalice el cese de las funciones de manera voluntaria por parte del trabajador que está tomando ese camino. 

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¿Cómo se renuncia en Chile?

De acuerdo a lo precisado por la Dirección del Trabajo (DT), en el caso de la renuncia voluntaria, la persona que efectuará la renuncia debe elaborar una carta dirigida al empleador, indicando su intención de renunciar a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que se concretará.

Una vez que se consolide esta acción, debe ser ratificada ante un ministro de fe, que puede ser:

  • Un fiscalizador de la Inspección del Trabajo
  • Un notario público
  • Un oficial del Registro Civil
  • El secretario municipal correspondiente
  • También puede ser el presidente del sindicato o el delegado de personal de su empresa

 

Imagen referencial / Freepik

 

De la misma manera, en la entidad apuntan a que esta renuncia voluntaria debiera ser presentada al empleador con 30 días de anticipación antes de llevarla a cabo.

Una vez que la ratificación se haga antes un fiscalizador del trabajo, las partes deben recurrir a la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra la empresa a la que se le prestó servicios. 

Renuncia por mutuo acuerdo

Sin embargo, otra manera de renunciar corresponde a la renuncia por mutuo acuerdo, donde tanto el empleador como el empleado acuerdan la salida de este último.

Esta se debe dejar estipulada por escrito y con la confirmación de un ministro de fe que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un notario público, un oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente.

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Para ratificar esto, las partes deben acudir a la Unidad de Turno de la Inspección del Trabajo correspondiente a la ubicación de la empresa.

Para realizar el proceso de manera exitosa, además de la cédula de identidad, el trabajador debe llevar: 

  • El contrato de trabajo
  • La liquidación de sueldo
  • La cartola informativa de la AFP o IPS

El empleador, en tanto, debe concurrir con su cédula de identidad y llevar confeccionado, de preferencia, el proyecto de finiquito.

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