Inicia pago del aguinaldo de Navidad del sector público: Estos son los montos
Este viernes inicia el pago del aguinaldo de Navidad 2023 para las y los trabajadores del sector público.
El beneficio quedó estipulado en la ley de reajuste salarial del sector público, la cual continúa su tramitación en el Congreso.
Esta ley significará un aumento del 4,3% en las remuneraciones de los trabajadores públicos, desde el 1 de diciembre de 2023, además de incrementos en bonos y aguinaldos para empleados fiscales.
¿Cuáles son los montos del aguinaldo de Navidad?
Los montos del aguinaldo de Navidad para trabajadores del sector público dependen de la renta del trabajador.
En concreto, el aguinaldo 2023 será de:
- $66.089 para trabajadores cuya remuneración líquida percibida en noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282.
- $34.959 para aquellos cuya remuneración bruta de carácter permanente sea igual o inferior a $3.259.429.
Fechas de pago del aguinaldo de Navidad
Aunque aún no se promulga como ley, según un decreto del Ministerio Hacienda publicado en septiembre pasado, los pagos de los sueldos de diciembre, con su respectivo aguinaldo, comienzan esta semana.
El decreto indica que en diciembre, el pago del correspondiente salario se adelantó, de modo que las y los trabajadores públicos puedan adecuar sus finanzas de cara a las celebraciones de Navidad.
La entrega de la remuneración y del aguinaldo quedó fijada de la siguiente manera:
- Si me pagaban el 18 de diciembre, recibiré ambos pagos el viernes 15 de diciembre.
- Si me pagaban el 19 de diciembre, recibiré ambos pagos el viernes 15 de diciembre.
- Si me pagaban el 21 de diciembre, recibiré ambos pagos el martes 19 de diciembre.
- Si me pagaban el 22 de diciembre, recibiré ambos pagos el miércoles 20 de diciembre.
- Si me pagaban el 23 de diciembre, recibiré ambos pagos el miércoles 20 de diciembre.
- Si me pagaban el 24 de diciembre, recibiré ambos pagos el jueves 21 de diciembre.
El aguinaldo de Navidad lo reciben los funcionarios públicos que desempeñen cargos de planta y a contrata, perteneciendo a alguno de los siguientes organismos:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
Por otra parte, en el sector privado, la entrega del aguinaldo no es obligatoria, sin embargo, sí puede ser una obligación para la empresa cuando su otorgamiento está establecido en el contrato de trabajo o en convenios colectivos.
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