¿Estás afiliado a las AFP? Estos son los beneficios que pueden recibir los cotizantes

Las personas que están afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden acceder a diversos beneficios.

Los cotizantes, que sean madres, adultos mayores o trabajadores, pueden obtener diferentes aportes económicos, siempre que cumplan con las condiciones para aquello.

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Los pagos disponibles son variados y tienen diversos objetivos, mientras algunos pueden estar destinados a mejorar las pensiones, otros se destinan a solventar ciertos sucesos.

Beneficios para los afiliados a las AFP

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte al cual pueden optar las personas mayores de 65 años, incluso los pensionados a las AFP, que cumplan con los requisitos de acceso y que realicen la solicitud correspondiente.

El monto actual de la PGU es de hasta $206.173 al mes y dicha cifra se puede añadir a la pensión que reciba el afiliado a la AFP, siempre que califique para el aporte.

 

Beneficios cotizantes AFP (Shutterstock)

 

Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes

El Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes es un beneficio destinado a las y los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años, para mejorar sus futuras pensiones.

El monto mensual consiste en $22.000 (equivalente al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo), que son depositados de manera directa en la cuenta de capitalización individual que tiene el trabajador en su respectiva AFP.

Para acceder al beneficio es necesario tener una remuneración igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales, registrar menos de 24 cotizaciones en su AFP y tener las cotizaciones de seguridad social pagadas o declaradas.

Bono Post Laboral

Los trabajadores del sector público que estén afiliados al sistema de AFP y tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, pueden recibir el Bono Post Laboral.

En 2023, el beneficio entrega un monto de $90.877 mensuales. El bono lo pueden pedir las mujeres a los 60 años y los hombres a los 65, ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.

Bono por Hijo

Las mujeres que sean madres biológicas o adoptivas, pueden optar al Bono por Hijo. Este aporte no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que una vez que la mujer beneficiaria cumple los 65 años y se pensiona.

Las mujeres afiliadas a una AFP recibirán los pagos del bono junto a su pensión, hasta que se agote la totalidad del monto.

 

 

Beneficios cotizantes AFP (Shutterstock)

 

Garantía Estatal

La Garantía Estatal es un complemento a la pensión de los afiliados a la AFP que se entrega luego de que se haya acabado el saldo de su cuenta individual, tras haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado o tengan una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente.

Los montos del aporte son reajustados en diciembre de cada año, y dependen de la edad y características del beneficiario. Para acceder al beneficio es necesario suscribir la solicitud en la AFP o compañía de seguros en la cual se recibe la pensión.

Bono de Reconocimiento

Las personas que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP pueden recibir el Bono de Reconocimiento, que corresponde a un monto de dinero que entrega el Estado.

El bono se calcula de acuerdo a los periodos de cotizaciones que la persona registre en el antiguo régimen previsional y es depositado en la cuenta de capitalización individual del beneficiario cuando se pensiona por vejez, invalidez o al momento de fallecer.

Para solicitar el aporte, la persona debe ir a la AFP en la que se encuentra afiliado y llenar la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el detalle de empleadores, cuando corresponda.

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Cuota mortuoria

La cuota mortuoria es un beneficio que ayuda a pagar los gastos funerarios de una persona afiliada a una AFP o que reciba la PGU, sin derecho a asignación por muerte.

El monto del beneficio es de 15 UF (cerca de $540 mil) y se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Si la persona tiene menos de ese monto en su cuenta, el Estado pagará la diferencia.

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