Seguro de cesantía: ¿Se puede cobrar si no tengo finiquito?
Las personas que están cesantes, ya sea porque renunciaron a su fuente laboral o por término de contrato, entre otras causales, pueden cobrar el dinero que tienen disponible en la Administradora de Fondos de Cesantía, conocida como AFC.
En este organismo, todos los trabajadores que están afiliados poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que mensualmente su empleador efectúa una cotización del 3% de la remuneración imponible correspondiente.
Una vez que el empleado queda sin trabajo puede recurrir al Seguro de Cesantía, cobrando los ahorros desde su CIC mediante giros mensuales, mientras está en la búsqueda de un nuevo empleo.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo finiquito?
Entre los papeles que exige la AFC para cobrar el Seguro está la presentación de un finiquito que formalice el término de la relación laboral entre la empresa y un trabajador. Sin embargo, no siempre se tiene acceso a este documento.
La buena noticia es que el finiquito puede ser reemplazado por otro certificado, el que puede corresponder a uno de las siguientes clasificaciones:
Cartas
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
Actas
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.
Cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.
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