Plebiscito del 17 de diciembre: ¿Cuál es el plazo para excusarse de ser vocal de mesa?

El domingo 17 de diciembre será otra jornada histórica para Chile, dado que la ciudadanía acudirá a las urnas para manifestarse "a favor" o "en contra" de la propuesta de nueva Constitución que redactó el Consejo Constitucional.

Si bien falta poco más de un mes para votar por una de las opciones, el Servicio Electoral (Servel) ya tiene definida la calendarización del proceso, pues a través de sus redes sociales informó los días clave que se deben conocer.

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Entre las fechas importantes, las que más les interesa a la población es el cuándo será publicada la nómina de vocales de mesa y el cuándo inicia el proceso para presentar las excusas para no desempeñar tal función.

¿Desde cuándo podré saber si soy vocal de mesa?

Según lo informado por el organismo, la publicación de la nómina de vocales de mesa —además de los miembros de colegios escrutadores designados por las juntas electorales— está fijada para el sábado 25 de noviembre.

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A partir de ese día, los mayores de 18 años —que están obligados a votar en este plebiscito— deberán visitar el sitio web www.consulta.servel.cl para conocer si fueron nominados. Para ello tendrán que ingresar su RUT, sin puntos ni guion, y dar clic en el botón "consultar".

 

Imagen referencial (ATON)

 

¿Cuál es el plazo para presentar excusa?

Después del sábado 25, el siguiente plazo clave es el comprendido entre el lunes 27 y el miércoles 29 de noviembre: durante esos tres días, quienes hayan sido nominados como vocales de mesa deben presentar una carta al secretario de la Junta Electoral para señalar su excusa.

Cabe recordar que las únicas excusas que se pueden presentar para no ejercer el rol de vocal de mesa son:

  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito (se debe acreditar mediante un documento otorgado en comisarías de Carabineros).
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse (certificado médico).
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.

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