Seguro de Cesantía: ¿Se puede cobrar si se renuncia?
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) busca proteger a las personas que se encuentran sin empleo, a través del Seguro de Cesantía.
Este instrumento preserva los fondos ahorrados y los entrega cuando se encuentran en esta condición.
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio a mi trabajo?
La entidad ha establecido que pueden acceder a este beneficio todas aquellas personas que hayan quedado sin trabajo.
De este modo, sí se puede cobrar si la persona renunció a su fuente laboral. Esto, ya que la AFC específica que pueden acceder al pago quienes se encuentren sin trabajo por:
- Causas voluntarias (como renuncia).
- Causas involuntarias (como despido o fin del contrato de trabajo).
¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía?
Para cobrar el Seguro de Cesantía es necesario seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la sucursal virtual de AFC (pincha aquí) con su RUT o NIC y clave de acceso personal o también con Clave Única.
- Una vez dentro de su sucursal virtual, debe presionar en la pestaña que dice "Cobro del Seguro".
- Posteriormente, elegir la opción "Solicitud en Línea", presionar el botón "Cobrar Seguro de Cesantía" y rellenar el formulario con la información solicitada.
Es importante tener en cuenta que para poder realizar el cobro, debe estar cesante y tiene que acreditar esta condición, ya sea presentando el finiquito firmado y ratificado o en su defecto algún documento que demuestre el término de la relación laboral.
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