Bono Post Laboral: Entérate de los requisitos para ser beneficiario

Quienes sean trabajadores del sector público y cuenten con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones podrán optar al Bono Post Laboral.

Este beneficio se entrega mensualmente y por toda la vida. Además, no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

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¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrarlo?

Aquellos trabajadores y trabajadoras que quiera acceder a este aporte deberán cumplir una serie de requisitos, los cuales son:

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez. 

¿Quiénes pueden solicitar este bono?

Según información de la Superintendencia de Pensiones, las personas que pueden solicitar este beneficio son quienes hayan sido trabajadores del sector público y que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales
  • Contraloría General de la República
  • Consejo Nacional de Televisión
  • Consejo Superior de Educación
  • Dirección General de Aeronáutica Civil
  • FONADIS
  • SERCOTEC
  • CONAF

¿Cuál es el monto del Bono Post Laboral?

Los montos asociados de estos dineros alcanzan los $90.877 para este 2023, los que se deben pedir ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones el solicitante, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.

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