Bono Post Laboral: Estos son los beneficiarios del aporte que supera los $90 mil mensual

Reconocido como un beneficio que se entrega de por vida, que no es imponible y que no constituye indemnización o reemplazo, el Bono Post Laboral es una ayuda económica que se otorga de manera mensual.

Los montos asociados de estos dineros alcanzan los $90.877 para este 2023, los que se deben pedir ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones el solicitante, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.

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En ese sentido, vale precisar que este beneficio está dirigido a los trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos.

 

Imagen referencial / Créditos: Aton

 

¿Quiénes pueden solicitar este bono?

De acuerdo a lo que informa la Superintendencia de Pensiones, las personas que pueden solicitar este beneficio son quienes hayan sido trabajadores del sector público y que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales
  • Contraloría General de la República
  • Consejo Nacional de Televisión
  • Consejo Superior de Educación
  • Dirección General de Aeronáutica Civil
  • FONADIS
  • SERCOTEC
  • CONAF

¿Qué requisitos deben cumplir quienes soliciten el bono?

Las personas deben cumplir con los siguientes requisitos para recibir el Bono Post Laboral:

  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

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