Seguro de Cesantía: ¿Cuáles son las condiciones para poder cobrarlo?
- Por Lucas Figueroa
El Seguro de Cesantía puede ser un dinero de mucha utilidad a la hora de quedar sin trabajo. Esta cuenta protege a todos los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC) en caso de quedar cesantes, sea por renuncia voluntaria o despido.
En ese sentido, el Seguro de Cesantía se financia de distintas formas, dependiendo de la relación contractual que tenga el empleado con el empleador. De esa manera, el fondo se va engrosando a medida que pasan los meses y años.
Eso sí, hay que cumplir con ciertas condiciones para hacer efectivo el cobro de este dinero.
¿Cuáles son los requisitos?
Dentro de las condiciones a cumplir, es necesario:
- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
- Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.
¿Bajo qué causales puedo cobrar el Seguro de Cesantía?
Si se cumple el número de cotizaciones requerido, toca concentrarse en cuál fue la causal de la situación de cesantía en la que se encuentra el trabajador, la que debe corresponder a una de la siguientes razones, según dictamina la AFC:
Las que están regidas por el Código del Trabajo
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato laboral.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Necesidades de la empresa.
- Quiebra del empleador.
Las que contempla la Ley 21.109 de asistentes de la educación
- Vencimiento del plazo de contrato.
- Ajustes por necesidades de la empresa.
También es causal válida para cobrar este beneficio laboral la renuncia voluntaria del trabajador .
Cumpliendo todas estas condiciones, el Seguro de Cesantía se puede cobrar en oficinas de la AFC o a través de su sucursal virtual, disponible en su sitio web (pincha aquí). Independiente de la alternativa que se prefiera, en ambas se exige la presentación de determinados documentos que puedes conocer aquí.
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