Pensión de viudez: ¿Cuáles son los requisitos para solicitar los pagos mensuales?
Entre los diferentes tipos de pensiones que entrega el Estado, hay uno que se otorga a familiares de quienes estuvieron afiliados al antiguo sistema de reparto; es decir, aquel que estaba vigente antes del actual sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Dicho beneficio corresponde a la pensión de viudez o sobrevivencia del antiguo régimen previsional. Si se cumplen las condiciones para ser destinatario o destinataria de esta ayuda económica mensual, su otorgamiento puede ser para toda la vida.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Según explica el Instituto de Previsión Social (IPS), este aporte monetario lo pueden solicitar las personas que sean cónyuges (esposa o marido) de pensionados o imponentes fallecidos del ex Servicio de Seguro Social. En otras palabras, la pensión es para las viudas o viudos de estos cotizantes.
En ese sentido, tales pensionados debían ser cotizantes de las siguientes cajas pertenecientes al antiguo sistema:
- Empleados Particulares (EMPART).
- Empleados Públicos y Periodistas, sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados).
Requisitos que deben cumplir los cónyuges
El haber sido imponente es solo una parte de las condiciones que se exigen, pues los cónyuges viudos también deben ajustarse a una serie de requisitos. De acuerdo al IPS, estos son:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común, señala el instituto.
- Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Si el cónyuge es hombre (viudo), además de lo anterior se le exige que:
- Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haya vivido a expensas de la imponente fallecida.
¿Cómo solicitar la pensión de viudez?
Existen dos maneras de solicitar el beneficio para pensionados. Una consiste en acudir a oficinas de ChileAtiende y presentar documentos como la cédula de identidad, certificado de matrimonio actual y otros que se detallan en el sitio web del IPS.
La segunda manera es a través de la plataforma IPS en Línea, ingresando el RUT. Una vez dentro aparecerán varios recuadros, pero el o la usuaria debe hacer clic en el que señala "Beneficios ex cajas de previsión social".
Seleccionada esa opción, se pincha el botón que indica "pensión de viudez" y se siguen las instrucciones que indica el sistema.
La entrega de los pagos es vitalicia, siempre que se cumplan las condiciones; si la viuda nuevamente contrae matrimonio, pierde el beneficio.
El IPS agrega que "las viudas menores de 55 años que se casen tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión".
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