Asignación Familiar para trabajadores: ¿Cuáles son los dos procesos de pago?

Entre la amplia gama de beneficios que posee el Estado, la Asignación Familiar es uno de los más importantes para los hogares del país, ya que se otorga mensualmente a las familias que reúnan las condiciones.

Para ser su beneficiario, es clave que los jefes o jefas de familia tengan acreditadas a sus respectivas cargas, ya sea en organismos como cajas de compensación, AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), entre otros.

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¿Cuál es el monto de la Asignación Familiar?

La cantidad de dinero que otorga esta ayuda estatal depende de cuál sea el ingreso mensual de la trabajadora o el trabajador beneficiario. En detalle:

  • $20.328 para quienes tienen un ingreso mensual de hasta $429.899.
  • $12.475 para quienes ganan un ingreso de entre $429.900 y $627.913.
  • $3.942 para quienes ganan un ingreso de entre $627.914 y $979.330.

Según explica el IPS, las personas que reciban esta asignación por causal de invalidez tienen derecho a pago doble. Por ejemplo, mensualmente pueden obtener $40.656, en caso de ganar un sueldo de hasta $429.899.

 

Imagen referencial.

 

¿Quiénes pueden solicitar la Asignación Familiar?

A rasgos generales, pueden ser destinatarios de este aporte las personas que sean trabajadores (independientes o dependientes), pensionados o subsidiados. Específicamente, cada uno de estos grupos deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser trabajador independiente afiliado a un régimen previsional al 1 de enero de 1974.
  • Ser trabajador independiente que cotiza en AFP y que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Tener el Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionado de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Pertenecer a instituciones del Estado que estén a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Ser persona natural con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que, al momento de quedar cesante, percibía Asignación Familiar.
  • Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Ser beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

¿Cuáles son los dos procesos de pago de la Asignación Familiar?

La fecha de entrega de la asignación es variable, porque trabajadores dependientes e independientes tienen diferentes fechas de pago.

En el caso específico de los trabajadores dependientes, el monto del beneficio es pagado por el empleador y viene incluido en la remuneración mensual.

Algo muy diferente ocurre con los independientes que hacen boleta de honorarios: para ellos, el pago de la asignación se concreta durante el proceso de devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.

Por ejemplo, si un empleado independiente acreditó a sus cargas este 2023, el pago del aporte será durante la Operación Renta 2024

En cuanto a los pensionados, la asignación viene incluida en su respectiva pensión; mientras que a los subsidiados por cesantía, se otorga junto al respectivo subsidio.

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