Asignación Familiar: ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

La Asignación Familiar es un beneficio a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) que entrega un monto por carga familiar a sus beneficiarios.

La suma de la Asignación Familiar dependerá del ingreso de la persona que resulte como beneficiario y el tope del pago es de $20.328.

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¿Quiénes son los beneficiarios?

Ya que este aporte pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares, existe un grupo de personas que podrán ser beneficiados con el aporte:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante, solo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

¿Cómo solicitar la Asignación Familiar?

Para recibir el beneficio, es necesario que el o la solicitante acredite ante un organismo sus cargas familiares.

Estas deben estar reconocidas por la entidad correspondiente de las cargas familiares del trabajador, ya sea una caja de compensación, una AFP, el IPS u otra institución.

¿Quiénes son los causantes de la Asignación Familiar?

Al mismo tiempo, las personas que el sistema reconoce como causantes, es decir, por quienes se cobra la Asignación Familiar, son:

  • Cónyuge
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

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