Pago extraordinario del Bono Invierno: ¿Cuándo se entregará, según lo indicado por el Gobierno?
El Congreso aprobó el proyecto de ley que permite un pago extraordinario del Bono Invierno 2023, beneficio que es exclusivo para adultos mayores.
Este aporte se entrega año a año junto a la pensión correspondiente al mes de mayo, sin embargo, este 2023 se otorgará un segundo pago.
El Bono de Invierno entregado en mayo, tuvo un monto de $74.767, mientras que la segunda cuota a otorgar será de $60.000; lo que permitirá que los beneficiarios reciban, entre la primera y segunda cuota, un total de $134.767.
¿Cuándo se entrega el nuevo monto?
El Gobierno informó que el pago extraordinario del Bono Invierno será entregado una vez publicada la ley en el Diario Oficial, en la próxima nómina de pago de las pensiones.
Por ejemplo, quienes ya recibieron su pensión de junio, recibirían el pago extraordinario del Bono Invierno junto a la pensión del mes de julio.
Para obtener los $60.000 de la entrega extraordinaria de este beneficio no se debe postular, ya que se brinda a todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes.
Los pagos estarán a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y se harán vía Cuenta RUT o en la respectiva caja de compensación del pensionado.
¿Quiénes reciben el Bono Invierno?
Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión o Mutualidades de empleadores.
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.
Leer más de