Bono por incentivo al retiro voluntario: Estos son los montos a recibir

El bono por incentivo al retiro voluntario corresponde a una bonificación adicional a la que pueden acceder los funcionarios públicos al postular, como dice su nombre, al retiro voluntario.

Esta ayuda económica se entrega por una sola vez y va destinada a quienes cumplan con cierta cantidad de requisitos.

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De acuerdo a lo anterior, pueden acceder a esta bonificación los funcionarios públicos que, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad, en el caso de ser mujeres, y 65, en el caso de ser hombres, o haber cumplido esas edades al 30 de junio de 2014, además de otros requisitos relacionados con los años de servicio que entregó el postulante.

Asimismo, es fundamental que el postulante termine con el contrato de trabajo de manera voluntaria o por decisión del empleador, invocando como causales necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

¿Cuáles son los montos a recibir?

El monto a recibir depende de las funciones que haya desempeñado el postulante, aunque también se tomará en cuenta sus años de servicio.

En esta línea, los casos son los siguientes:

  • Auxiliares y administrativos: Si tienen 20 años o más de servicio recibirán 320 Unidades Tributarias Mensuales ($20.235.520, al mes de junio de 2023). Si tuvieron entre 18 y 20 años de servicio, el monto asciende a 233 UTM ($14.733.988)
  • Técnicos: Si cuentan con 20 o más años de servicio su bonificación será de 404 UTM ($25.547.344) y 303 UTM ($19.160.508) para el rango de 18 a 20 años de servicio.
  • Profesionales, directivos y fiscalizadores: Recibirán 622 UTM ($39.332.792) si tienen más de 20 años de servicio, y 466 UTM ($29.509.916) si su período de desempeño fluctuó entre los 18 y 20 años de servicio.

Cabe destacar que este bono es de cargo fiscal, no es imponible ni constituirá rente para ningún efecto legal, por lo que no tendrá ni un descuento asociado.

 

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Los plazos para postular

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el postulante deberá realizar este proceso hasta 90 días después al cumplimiento de la edad legal para pensionarse.

En el caso de no efectuar el trámite en ese lapso, se entenderá que el trabajador renuncia irrevocablemente a los beneficios.

Por último, la postulación se deberá realizar en la respectiva institución que fuera la empleadora.

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