Llamado especial del Subsidio DS49: ¿Quiénes pueden acceder?
El Fondo Solidario de Elección de Vivienda, más conocido como Subsidio DS49, es uno de los beneficios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) que permite adquirir la vivienda propia sin necesidad de optar a un crédito hipotecario.
El Minvu, actualmente, tiene habilitadas las postulaciones de un llamado en condiciones especiales del DS49 para Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida.
El llamado está especialmente dirigido para familias y grupos que tengan asociado un proyecto de Construcción en Sitio Propio, es decir, edificar una vivienda en un sitio que pertenece a la persona que desea postular.
Asimismo, pueden postular quienes deseen optar a la densificación predial, que consiste en la construcción de una o más viviendas donde ya hay propiedades habitacionales; o pequeños condominios, construcciones que tengan entre 2 y 12 viviendas en un terreno urbano que puede considerar equipamiento comunitario.
¿Quiénes pueden acceder?
Al llamado especial del Subsidio Ds49 pueden acceder las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Si están en el 40% más vulnerables del Registro Social de Hogares (RSH), deben tener un ahorro mínimo de 10 UF ($353 mil aproximadamente).
- Quienes estén sobre el 40% y hasta el 90% del RSH, requieren un ahorro mínimo de 15 UF ($530 mil aprox.).
En el caso de las postulaciones colectivas, se debe considerar lo siguiente:
- Al menos el 50% de sus integrantes debe pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el RSH.
- Hasta un 50% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el RSH.
- En caso de postulación individual, los postulantes de la tipología de Construcción en Sitio Propio podrán pertenecer al 50% más vulnerable, y al 40% más vulnerable en tipología Densificación Predial.
¿Cómo puedo postular?
Las postulaciones al llamado especial para Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio se pueden realizar hasta el 7 de diciembre de 2023.
Para postular hay que realizar el siguiente proceso:
- Pertenecer a un grupo organizado que esté compuesto entre 2 a 160 integrantes.
- El grupo debe contar con la asesoría de una entidad patrocinante (Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuya función es la de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinadas a familias de este Programa).
- La entidad debe presentar un proyecto habitacional para la construcción de un loteo o copropiedad en un terreno, que puede ser del comité, de la entidad patrocinante, de la empresa Constructora o adquirirse cuando se obtenga el subsidio.
- El proyecto debe estar aprobado por todas las familias que integran el comité.
- El proyecto es evaluado por Serviu, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que estas sean corregidas por la entidad patrocinante.
- Una vez que el proyecto resulte calificado por Serviu, pueden participar en la selección que se dispone con este llamado.
- Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.
Para más información, ingresa aquí.
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