Bono de vacaciones: Conoce el monto que se pagaría por este aporte

El Gobierno y la Mesa del Sector Público (MSP) finalizaron arduas negociaciones para finalmente llegar a un acuerdo, el viernes recién pasado, para reajustar las remuneraciones de las y los funcionarios del Estado.

En líneas generales, el trato contempla un alza del 12% para los trabajadores que tienen ingresos mensuales iguales o inferiores a $2,2 millones brutos. En tanto, quienes superen ese salario y sea de hasta $4 millones, tendrán un reajuste fijo de $264 mil mensuales.

Sin embargo, este no fue el único acuerdo entre el Ejecutivo y la MSP, ya que también se discutió el llamado bono de vacaciones, el cual tendrá que ser analizado y eventualmente aprobado por el Congreso.

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¿Cuál es el monto del bono de vacaciones?

En lo que respecta al bono de vacaciones, el acuerdo fue el siguiente:

  • Será de $100.000 para remuneraciones líquidas percibidas en noviembre de 2022 que sean iguales o inferiores a $943.703.
  • Será de $50.000 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.

¿Cuándo se entregaría?

En este contexto, el Colegio de Profesores, a través de su sitio web, publicó el documento que señala que este aporte debiese ser pagado a más tardar en enero del 2023.

Además, se dialogó acerca de los montos de otros beneficios como, por ejemplo, el aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad. En esta línea, se acordó lo siguiente:

Aguinaldo de Navidad

  • De $63.062 para remuneraciones líquidas percibidas en noviembre de 2022 que sean iguales o inferiores a $943.703.
  • De $33.358 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.

Aguinaldo de Fiestas Patrias

  • De $81.196 para remuneraciones líquidas que les corresponda percibir en agosto de 2023 que sean iguales o inferiores a $943.703.
  • De $56.365 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.

Bono escolar (normal y adicional)

  • Valor normal: de $78.966 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
  • Valor adicional: de $33.358 solo para quienes tengan una remuneración líquida igual o inferior a $943.703.

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