Bono de vacaciones: Conoce cuándo se pagaría el aporte
- Por Diego Alonzo
Después de extensas reuniones entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público (MSP), el pasado viernes 2 de diciembre ambas partes llegaron a un acuerdo para reajustar las remuneraciones de las funcionarias y los funcionarios del Estado.
Entre otras cosas, el trato alcanzado propone un alza del 12% para los trabajadores que tienen ingresos mensuales iguales o inferiores a $2,2 millones brutos. En tanto, quienes superen ese salario y sea de hasta $4 millones, tendrán un reajuste fijo de $264 mil mensuales.
No obstante, estos no fueron los únicos montos que se acordaron entre el Ejecutivo y la MSP, ya que también se discutió el llamado bono de vacaciones, el cual tendrá que ser analizado y eventualmente aprobado por el Congreso.
Los montos acordados y el plazo de entrega
En cuanto al bono de vacaciones, el acuerdo fue el siguiente:
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Será de $100.000 para remuneraciones líquidas percibidas en noviembre de 2022 que sean iguales o inferiores a $943.703.
- Será de $50.000 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
Respecto al periodo de entrega, el Colegio de Profesores, a través de un documento, señaló que el bono de vacaciones debiese ser pagado a más tardar en enero del 2023.
¿Qué otros acuerdos hubo?
Al mismo tiempo, se dialogó respecto a los montos de diversos aguinaldos, como el de Fiestas Patrias y Navidad. En este sentido, los acuerdos fueron los siguientes:
Aguinaldo de Navidad
- De $63.062 para remuneraciones líquidas percibidas en noviembre de 2022 que sean iguales o inferiores a $943.703.
- De $33.358 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
Aguinaldo de Fiestas Patrias
- De $81.196 para remuneraciones líquidas que les corresponda percibir en agosto de 2023 que sean iguales o inferiores a $943.703.
- De $56.365 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
Bono escolar (normal y adicional)
- Valor normal: de $78.966 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
- Valor adicional: de $33.358 solo para quienes tengan una remuneración líquida igual o inferior a $943.703.
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