Indicaciones a la reforma tributaria: ¿Qué beneficio tendrían los arrendadores?
El Ministerio de Hacienda presentó las indicaciones a su proyecto de reforma tributaria, medida a través de la cual el Gobierno pretende recaudar millonarios recursos para financiar su agenda social y fortalecer otros beneficios estatales, como la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Las modificaciones, que ya están ingresadas y serán discutidas durante la próxima semana en la Cámara de Diputadas y Diputados, proponen cambios en aspectos clave de la reforma, pues implican una reestructuración del impuesto a la renta.
Entre las mutaciones más importantes que anunció el Ejecutivo están aquellas que se aplicarían en el tratamiento tributario de los ingresos por arriendo, tema que originalmente marcó controversia en el Congreso Nacional por los denominados inmuebles DFL2.
¿Qué pasaría con los impuestos a los ingresos por arriendo tras las indicaciones?
Cuando la reforma tributaria fue presentada, el proyecto pretendía eliminar las exenciones de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DFL2; por lo tanto, la idea era que los propietarios de ese tipo de inmuebles pagasen impuestos por el monto que reciben del arriendo.
Así eran las pretensiones, originalmente. Sin embargo, las recientes indicaciones de Hacienda mantienen la exención en determinados casos. De acuerdo al texto presentado, estos escenarios serían:
- Mantener la exención de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DFL2 para personas mayores de 65 años, cuyos ingresos —sin considerar lo que reciben por arriendo— se encuentren en el tramo exento o en el primer tramo de impuestos (ingresos de hasta 30 UTA), con un límite de $1 millón.
- Mantener la exención a quienes hayan adquirido un inmueble DFL2 durante los últimos cinco años, pero por un plazo de cinco años desde su adquisición.
Un beneficio para quienes declaren impuestos por arriendo
Pero eso no es todo, pues Hacienda también propone que aquellas personas que declaren ingresos por arriendos tengan como beneficio un gasto presunto equivalente al 10% de los ingresos declarados por este concepto.
Según explica el Servicio de Impuestos Internos (SII), los gastos presuntos son aquellos "gastos estimados y no efectivos que se calculan porcentualmente en relación con los ingresos". Por ende, aquellos gastos estimados no podrán superar ni ser inferiores al 10%.
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