Subsidio DS49: ¿Cuándo es el último plazo para depositar el ahorro mínimo?

El Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conocido como el Subsidio DS49, consiste en un aporte que permite a las familias más vulnerables acceder a su primera vivienda sin necesidad de financiarla a través de un crédito hipotecario.

Frente a la severa crisis habitacional que atraviesa el país, este subsidio adquiere gran importancia, ya que se puede comprar una casa o departamento con aporte del Estado, además del ahorro que poseen, y opcionalmente, con otros recursos adicionales.

Al respecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) ya comunicó la nueva fecha en que abrirán sus postulaciones, así como el límite del plazo existente para reunir el ahorro mínimo que exige este beneficio habitacional.

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¿Cuándo vence el plazo para depositar el ahorro mínimo?

Uno de los requisitos primordiales que exige el Subsidio DS49 es tener un ahorro mínimo de 10 UF (cercano a los $342 mil), el cual debe estar depositado en la cuenta para la vivienda, a más tardar, a las 14:00 horas del viernes 28 de octubre. Por lo tanto, a las familias les queda un plazo menor a un mes para reunir el dinero en caso de querer optar al beneficio.

Cabe precisar que el monto del ahorro mínimo variará, dado que está valorizado en UF —el monto mencionado de los $342 mil está calculado según el valor de la UF al 30 de septiembre de 2022.

Según explica ChileAtiende, se considerará el valor que tenga la UF en noviembre de 2022, cuya cifra se dará a conocer en las próximas semanas.

¿Qué requisitos debo cumplir y cuándo son las postulaciones?

Aquellas personas que estén interesadas en postular al Subsidio DS49 deben:

  • Ser mayores de 18 años de edad.
  • Contar con cédula nacional de identidad vigente.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y pertenecer al tramo del 40% de vulnerabilidad.
  • Postular con un núcleo familiar, el que debe estar acreditado en el RSH. No pueden hacer la solicitud las familias unipersonales (de un solo miembro), a excepción de los adultos mayores, viudos o viudas, y aquellas que tengan un grado de discapacidad acreditada ante el COMPIN.
  • Ser titulares de la cuenta de ahorro para la vivienda (no puede ser el cónyuge ni conviviente civil).

Las personas podrán efectuar su postulación durante el próximo mes de noviembre, en una fecha que será oportunamente comunicada por el Ministerio de Vivienda.

Tal como ha ocurrido con otras ayudas habitacionales, la postulación al DS49 se realizará a través del sitio web oficial del Minvu: www.minvu.gob.cl/

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