¿Te encuentras sin trabajo? Estos son los pagos para cesantes que puedes recibir en septiembre
- Por Julieta Garagay
Luego de que un trabajador o trabajadora queda cesante, puede que no sepa qué hacer y que su situación económica sufra un desmedro importante. Sin embargo, existen una serie de beneficios que están destinados a ayudarlos a mejorar esto mientras están en la búsqueda de un empleo.
Uno de los primeros trámites es exigir el finiquito, documento legal en que tanto el empleador como el exempleado acuerdan los compromisos respectivos.
Todo sobre Beneficios Cesantes
¿Qué ayudas hay para cesantes en septiembre?
Estos son los beneficios a los que pueden acceder quienes están en situación de cesantía:
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), es un beneficio que protege a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio, que estén regidos por el Código del Trabajo.
Los afiliados a la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que el empleador cotiza, mensualmente, el 3% de la renta imponible del trabajador.
Al momento de que un trabajador queda cesante, puede realizar una solicitud para sacar el dinero de su CIC a través de giros mensuales según el porcentaje de remuneración. Esto solo es posible si cumple con ciertos requisitos.
Fondo de Cesantía Solidario
Los afiliados a la AFC que no tengan dinero suficiente en su CIC o quienes hayan agotado sus fondos del Seguro de Cesantía, pueden optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), realizando una solicitud en la AFC. Para recibir los pagos, las personas deben:
- Estar cesantes.
- Tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido.
- Sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
El contrato, además, debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio; y deben activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Subsidio de Cesantía
Los trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Cesantía, pueden obtener el Subsidio de Cesantía, que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Este beneficio permite que los cesantes reciban una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal, y a la Asignación por Muerte.
Este subsidio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago.
Cuenta de ahorro de indemnización
Los trabajadores que estén cesantes pueden cobrar una indemnización por término de contrato que complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.
Este dinero se puede cobrar en la AFP, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo. Esta cuenta de indemnización sustitutiva es personal y totalmente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.
Bolsa Nacional de Empleo
Las personas que estén cesantes pueden utilizar la plataforma en línea de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) para buscar un nuevo trabajo.
La inscripción al sitio es gratuita y la puede efectuar cualquier persona mayor de 18 años. Estar inscrito en la BNE es requisito para recibir los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.
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