Pensión Garantizada Universal: Conoce en qué casos se suspenden los pagos de $193 mil
- Por Julieta Garagay
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha convertido en un importante beneficio para los pensionados y los no jubilados del país, dado que ahora pueden postular más personas al pago mensual de hasta $193.917.
Las solicitudes se pueden realizar en cualquier fecha del año. Los pagos, además, pueden iniciar incluso durante el mismo mes de postulación.
Sin embargo, el Estado contempla implementar motivos de extinción o suspensión de la PGU, lo que afectaría al bolsillo de sus beneficiarios y potenciales receptores.
Todo sobre Pensión Garantizada Universal
¿Qué requisitos debo cumplir para recibir la PGU?
Es importante considerar que no es requisito estar pensionado para recibir la PGU. En cambio, a partir del 1 de agosto de 2022, las postulaciones están abiertas para las personas que:
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior).
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
Las personas que tengan un monto base superior a $660.366 y menor a $1.048.200 reciben una PGU variada; es decir, no reciben los $193.917, sino un monto inferior a aquel. No pueden postular a la PGU los pensionados de Capredena y Dipreca, pero sí los pensionados de AFP o del régimen previsional antiguo.
La PGU se puede solicitar por Internet con Clave Única (ingresando aquí), de manera presencial en las oficinas de ChileAtiende (revisa aquí cuáles son) o con asistencia de un ejecutivo o ejecutiva en la sucursal virtual de ChileAtiende.
¿En qué casos puedo perder la PGU?
Primero que todo, dado que no es necesario estar pensionado para recibir la PGU —es decir, se puede estar trabajando y recibiendo el beneficio—, las personas que reciban remuneraciones mantendrán el derecho a PGU.
Sin embargo, desde el Instituto de Previsión Social (IPS) advierten que se debe tener presente que "si el monto de las remuneraciones es muy alto, podría incidir en la revisión de la mantención del requisito de que el beneficiario no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población".
El organismo agrega que cada tres años efectuará una revisión del cumplimiento de este requisito, pues en caso de superar el 90% de vulnerabilidad, la persona podría perder la PGU.
Con respecto a las causales de suspensión y extinción de la Pensión Garantizada Universal, ChileAtiende informa que son las siguientes:
Suspensión
- Por el no cobro de la PGU durante seis meses continuos (se podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo, sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio).
- Cuando no se brindan los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención de la PGU, solicitados por el IPS dentro de los tres meses de efectuada la solicitud.
Extinción
- Por el fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria (se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento).
- Por permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
- Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
- Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.
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