Finiquito: ¿Se puede pagar en cuotas al trabajador?
- Por Ariel Araya
Cuando se produce el término de la relación laboral entre un trabajador y su empleador, esto queda ratificado ante un ministro de fe, lo que se conoce como finiquito.
En el escrito, se identifica la causal de despido y los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, como plazos e indemnizaciones.
Debido a la importancia de este documento para cualquier trabajador, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que establece modificaciones en la firma de finiquitos, lo que beneficiaría a muchas personas ante un despido.
¿Se puede pagar en cuotas al trabajador?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, solo si las partes lo acordaren, es posible pactar el pago del finiquito en cuotas.
Además, en la norma se señala que el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la separación del trabajador.
¿Cuáles son los cambios en los finiquitos?
El dictamen de la Dirección del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán hacer reserva de derechos en sus finiquitos, sin necesitar el consentimiento de su empleador.
En detalle, desde ahora, las personas que pierdan su empleo podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos para hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo.
Con esta modificación, la legislación impide que los trabajadores recientemente desempleados renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes, luego de haber firmado su finiquito de manera rápida para obtener el pago inmediato de sueldos atrasados.
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