Pensión de gracia: ¿Cómo solicitar el beneficio?
- Por Ariel Araya
La Pensión de Gracia es un beneficio otorgado por el Presidente de la República a quienes estén viviendo una situación de vulnerabilidad social.
Este pago se puede entregar por un período definido o de manera vitalicia, dependiendo de cada caso, y el aporte es incompatible con la Pensión Asistencial.
Cabe destacar que su monto es variable -ya que existe una comisión especial encargada de determinarlo- y está fijado en ingresos mínimos no remuneracionales, que desde el 1 de agosto de este año quedó fijado en $257.836.
¿Cómo se solicita la Pensión de Gracia?
Este beneficio se puede solicitar durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior, y para pedirla se necesita:
- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. Debe incluir el nombre completo y dirección del postulante (calle, número, comuna, región y teléfono).
- Se puede anexar documentación como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etc.
Una vez que la persona cuente con la carta al Mandatario, hay que acudir a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. El horario de atención es de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.
¿A quiénes les corresponde?
La Pensión de Gracia le corresponde a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Hayan prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
- Estén afectados por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
- Se encuentren incapacitados o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
- Estén afectados por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio
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