Vocales de mesa 2022: ¿Cuándo se publica la lista del Servel?
El domingo 4 de septiembre, tanto en Chile como en el extranjero, se realizará el Plebiscito Constitucional de Salida para aprobar o rechazar la propuesta de una Nueva Constitución.
El voto será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile y, en caso de no acudir a las urnas, se exponen a una multa de hasta 3 UTM (equivalente a $174.744). Para las personas que tengan su domicilio electoral registrado en el extranjero, el sufragio será voluntario.
El día del Plebiscito, como en todos los procesos electorales, quienes cumplirán un rol fundamental en el desarrollo de este evento serán los vocales de mesa, los que se encargarán de recibir a los electores y hacer el posterior conteo de votos.
¿Cuándo se conocerá el listado de vocales de mesa 2022?
El listado de vocales de mesa 2022 y miembros de Colegios Escrutadores será publicado por el Servicio Electoral (Servel) este sábado 13 de agosto. Ese día, la nómina se publicará en el sitio web del Servel; y para conocer si se es vocal de mesa, habrá que ingresar el RUT en www.consulta.servel.cl/.
El 13 de agosto también se conocerán los nuevos locales y mesas de votación —en el mismo sitio del Servel—. Cabe recordar que para estas elecciones todos los votantes tendrán nueva mesa de sufragio, debido a una modificación en la legislación electoral que procura asignar locales de votación cercanos a los domicilios de las personas.
¿Cuándo me podré excusar para no ser vocal de mesa?
Las personas que sean designadas como vocales de mesa o miembros del Colegio Escrutador, y no puedan cumplir con su labor el 4 de septiembre, podrán presentar sus excusas desde el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales.
Luego, el sábado 20 de agosto se publicará la nómina de vocales de mesa y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes.
¿Bajo qué razones me puedo excusar?
Desde el Servel indican que las causales de excusa para no desempeñarse como vocal de mesa en el Plebiscito son:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
- Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores que no acudan a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM; es decir, entre $116 mil y $465 mil.
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