Aguinaldo de Fiestas Patrias en el sector privado: ¿En qué casos se entrega?
El aguinaldo de Fiestas Patrias es uno de los beneficios más importantes que entrega el Estado durante septiembre, siendo los principales receptores los pensionados y los funcionarios del sector público. También existe un tercer grupo de beneficiarios, aunque no relacionados con el pago estatal, que son los trabajadores del sector privado.
Sin embargo, no todos estos últimos empleados reciben el monto dieciochero, porque dependen del cumplimiento de determinadas condiciones, las que son establecidas por sus respectivos empleadores o el sindicato o colectivo al que pertenezcan.
¿En qué casos se entrega un aguinaldo en el sector privado?
La legislación vigente no adjudica alguna obligatoriedad a las empresas privadas de entregar un aguinaldo a sus trabajadores, así que es decisión de los empleadores el otorgar o no este beneficio.
Sin embargo, sí constituye una obligación y un derecho para los trabajadores privados el recibir el aguinaldo cuando ocurre uno de estos casos:
- El aguinaldo de Fiestas Patrias está contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
Pese al cumplimiento de una de estas condiciones, el monto y la fecha de pago sigue dependiendo de la empresa. La cifra del aporte puede depender de la situación financiera del organismo, mientras que la fecha tradicionalmente coincide semanas o días antes de Fiestas Patrias.
Aguinaldo para el sector público
La situación es diferente para los funcionarios públicos, porque la ley sí exige que el Estado entregue una bonificación a todos los trabajadores y trabajadoras que desempeñen cargos de planta o a contrata en organismos como:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
Puedes revisar los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405 (disponible en este enlace) para conocer en detalle quiénes son los empleados públicos que reciben el aguinaldo.
Con respecto al monto del aguinaldo, este dependerá de su remuneración líquida de agosto de 2022. Por ejemplo:
- Será de $81.196 para las y los trabajadores cuya remuneración líquida de agosto de 2022 sea igual o inferior a $842.592.
- Será de $56.365 para quienes tengan una remuneración líquida de agosto de 2022 superior a los $842.592.
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