Plebiscito 2022: ¿De cuánto es la multa por no ir a votar el 04 de septiembre?
- Por Julieta Garagay
El lunes 4 de julio la Convención Constitucional entregó el texto final de la propuesta de Nueva Constitución al Presidente de la República de Chile, Gabriel Boric.
El borrador de la nueva Carta Magna, que ya está disponible para los ciudadanos, deberá someterse a una votación en el Plebiscito Constitucional de Salida, donde las y los chilenos deberán aprobar o rechazar la propuesta realizada por la Convención.
El Plebiscito de salida 2022 está fechado para el domingo 4 de septiembre en todo el territorio nacional, y se realizará desde las 8 de la mañana.
De triunfar el "Apruebo", comenzará a regir la Nueva Constitución que redactó la Convención Constitucionaldurante un año. En cambio, si se impone el "Rechazo", Chile mantendrá la Carta Magna de 1980.
¿De cuánto es la multa por no ir a votar?
La votación en el Plebiscito es de carácter obligatorio para las personas mayores de 18 años que tengan inscrito su domicilio electoral en Chile, pero voluntario para quienes lo tengan en el extranjero.
Las personas que residan en Chile y no acudan a votar se exponen a multas de hasta 3 UTM ($174.744), si es que no realiza la respectiva justificación.
Para no verse afectado por la multa al no haber ejercido el voto obligatorio, las y los votantes se pueden excusar por los siguientes motivos:
- Enfermedad que impida ir a votar.
- Por ausencia en el país (debidamente acreditada).
- Encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral.
- Por otro impedimento grave.
Todas estas justificaciones deben ser presentadas y acreditadas ante el Juzgado de Policía Local, una vez que la persona sea citada por este organismo en los meses siguientes al Plebiscito.
Vocales de mesa
Además, las personas que fueron llamadas a ser vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores, nómina que se publicará el 13 de agosto en el sitio web del Servicio Electoral de Chile, www.servel.cl, y que no puedan cumplir con su labor, podrán presentar sus excusas desde el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales.
Las justificaciones que permite la ley para no ser vocal de mesa son:
- Tener más de 60 años de edad.
- Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
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