¿Cuándo se vota en el Plebiscito de Salida 2022?
El lunes 4 de julio la Convención Constitucional hizo entrega del texto final de la propuesta de una Nueva Constitución para la República de Chile.
Dicho texto deberá someterse a votación en un Plebiscito Constitucional de Salida, en el cual las y los chilenos deberán aprobar o rechazar la propuesta realizada por la Convención.
En el Plebiscito el voto es obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile, pero voluntario para quienes lo tengan en el extranjero. Las personas que residan en Chile y no acudan a votar, se exponen a multas de hasta 3 UTM ($174.744).
¿Cuándo se realizará el Plebiscito?
El Plebiscito de Salida se realizará el día domingo 4 de septiembre de 2022.
Ese día, los electores recibirán una cédula electoral (voto) que contendrá la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”.
Las opciones de voto serán "Apruebo" o "Rechazo", y el electorado deberá marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
Si gana la opción "Apruebo", el Presidente de la República, Gabriel Boric, deberá convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure la Nueva Constitución Política de la República.
Por el contrario, si gana el rechazo, continuará vigente la actual Constitución de 1980.
¿Cuándo se publica la nómina de vocales de mesa?
La nómina de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores se publicará el día 13 de agosto en el sitio web www.servel.cl. Ese día, las personas también podrán conocer las nuevas mesas y vocales de votación que se les designaron.
Quienes hayan sido escogidos como vocales de mesa o miembros del colegio escrutador, y no puedan cumplir con su labor el 4 de septiembre, podrán presentar sus excusas desde el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales.
Las justificaciones que permite la ley para no ser vocal de mesa son:
- Tener más de 60 años de edad.
- Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Luego, el sábado 20 de agosto se publicará la nómina de vocales de mesa y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes.